ultramarino de seis meses, prévio depósito ó fianza por la suma de mil pesos nacionales, 3" No hacer lugar á lo pedido en el 6 punto del escrito de foja 192.
4° Que se practiquen inmediatamente las diligencias solicitadas en los puntos 5" y 6" del escrito de foja 218; y por último, que Temperley se espida enel traslado conferido á foja 300 vuelta y entregue á Getting y C" la cópia necesaria del escrito de foja 307, para que estos se espidan en el traslado de foja 308 vuelta.
Virgilio M. Tedin Otorgada apelacion de la parte del anto anterior, relativa ú la concesion del término ultramarino, y suma fijada para el depósito 6 fianza, se dictó el Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1583.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja trescientas setenta y siete, y repuestos los sellos, devuélvase.
4. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —S, M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO.
—! a —
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:10
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