Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:60 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

taldi, el principio de derecho: «Nadie puede volver contra sus propios hechos». .

Por estas razones declaro: que lu único que la Direccion de los trabajos de prolongacion debe á D. Luis Cataldi, es el valor de novecientos cuarenta, y la fraccion enunciada de metros cúbicos de terraplen, avaluados al tipo de los que le pagó la Direccion en las épocas ya designadas; y mando que se los pague en el térmiuo de diez dias. Así lo pronuncio definitivamente en mi despacho y ordeno se notifique con el original y se repongan los sellos, Benigno Vallejo, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1883.

Vistos; por sus fundamentos, se confirma. con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR.
MD. PIZZARRO.
—TERIPa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos