DE JUSTICIA NACIONAL 153 autos, sinó por disposicion 6 por lo menos con el asentimiento y conocimiento del demandante, desde que se trataba de un asunto que este tenia ya á su cargo y direccion como abogado, y en que el demandado era constituido procurador.
Que ademas, la carta del demandante antes citada,no solo fué escrita despues de fallado de una mane:a adversa en primera instancia el asunto, cuyo pago de honorarios motiva este pleito, sinó que en ella se leen estos conceptos: «Como amigo lo he tratado (al reprenderlo) porque el trabajo y la labor nos hace responsables del beneficio ú pérdida.
<« Al fin del año que se aproxima (la carta es de diez y nueve de Noviembre de 1878), se fijarán los derechos mutuos»; lo que viene á poner de manifiesto que el demandado no era mas que un subalterno en el estudio del demandante, á quien este reconoce y promete fijar emolumentos por sus servicios, para fin de año», Que sentados estos antecedentes, al establecer el convenio de foja doscientos veinte y cinco que e D, Francisco Bibolini encarga á D, Pedro Galleteaux la prosecucion del pleito seguido con Storni hermanos y Compañia, bajo la direccion del doctor don José Gregorio Lopez, con la condicion de no responder el señor Bibolini de un solo peso en caso de un éxito desfavorable, siendo de la obligacion de Galletenux pagar al doctor Lopez, recibiendo en compensacion de esas responsabilidades, Ja mitad de lo que se obtuviese en dicho pleito; se desprende claramente que Galletenux aboncria al doctor Lopez sus honorarios si se gunaba el pleito dirigido por él, y con lo que deél se obtuviese. Que esta inteligencia es tanto mas natural, si se tiene en cuenta que el triuufo del pleito depende principalmente del derecho que haga prevalecer el abogado y no el procurador y que ademas,era este un hombre pobre que no tenia otro medio de vivi- y áquien ccupaba por proteccion el demandante, como este lo declara.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:153
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