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Fallos: 26:155 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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ducto, que alegó haber convenido por contrato verbal con el causante de dicho García, D. Bonifacio Zavala, á quien incluyó "en la reconvencion.

Fallo del Juez Federal (ad-hoc) Jujuy. Junio 19 de 1683.

Y vistos: la re 'onvencion deducida por Don Gregorio Zenarrusa, contra el demandante Don Benigno Garcia, á la vez que contra Don Bonifacio Zabala, en Jaque espuso: Que no tiene título del establecimiento de la servidumbre, pero que Don Bonifacio Zabala se lo concedió gratuitamente, en con= trato verbal, cuando aun era propietario del terreno por donde pasa su acueducto, y que conforme ú los artícnlos 49 4 52 que inveca del título De los Contratos, Código Civi', el uno y el otro están en la ebligacion de estenderle la eorrespondiente escritura pública de constitacion de la servidumbre, ó en su defecto, pagarle las costas, daños y perjuicios que espresa, por lo que, los demanda para que así lo cumplan.

Vista tambien la contestacion del reconvenido García que esppue : Que aún cenando fuera cierto que Zabala hubiese cone cediNo gratuita y verbalmente la servidumbre sobre el terreno que eNsuyo, ese contrato seria nulo desde que no fué estendido emMescritura pública, requisito indispensable para su validez, sáyun los artículos que cita del Título de los contratos, y de lah donaciones de bienes raices, «gregando que tam= poco está El Apligado 4 perfeccionar un contrato en que no ha tenido parte.

Y considerando: 1" Que segun el artículo 59, Cap. 4", Título «< De los Contratos +, los efectos de estos solo se esticnden á los herederos y sucesores universales con las restricciones que el

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-155

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