148 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 7 de 1883.
Vistos: para resolver sobre las excepciones opuestas en el escrito de f, 15.
Y considerando: 1" Que la primera es de falta de personería en el actor y se funda en que la indemnizacion que pretende, solo puede ser demandada por el capitan del buque que sufrió el daño, no siéndolo el demandante á la época en que tuvo lugar el choque, orígen de esta cuestion.
2 Que desde luego este hecho está contradicho por el informe de la Prefectura Marítima corriente á f. 30, del cual resulta que quien se presentó á dar entruda en esa reparticion ála barca < Gilda» en calidad de capitan, cuando arribó ú este puerto procedente de Cardiff, fué el demandante D. Bartolomé Bozzo, lo que demuestra que lo era á la época en que tuvo lugar el choque, sin que el Juzgado pueda atribuir mayor fé al informe del Cónsul de Italia al respecto, que al emanado de una oficina de la Nacion.
3" Que de ambos informes resulta además que el recurrente era el capitan de la expresada Barca á la época en que se inició el juicio, siendo esto bastante para que tenga suficiente personería para demandar los daños sufridos por el buque, porque ella implica asumir la responsabilidad que puede corresponderle con respecto ú los dueños armadores.
4 Que la segunda excepcion de defecto legal en el modo de proponer la demanda, fundada en que el capitan Bozzo no ha acompañado el título que le acredite en tal carácter, es improcedente; 1 porque la falta de personería se refiere á la capacidad civil para comparecer en juicio y no á la calidad de las personas ; y 2 porque el Capitan Bozzo se presenta á
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:148
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