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Fallos: 26:158 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Caso. — DD. Mauricio Orellano cesionario de un crédito de los señores Daniel Gonzalez y C", de Mendoza, demandó á don Rosario Olguin, vecino de San Luis, úánte el Juez de 1" Instancia de dicho punto.

Olguin suscitó contienda de competencia ante el Juez Federal por ser Gonzalez y C° de distinta vecindad.

Valle del Juen Federal San Luis, Julio 21 de 1883.

Vistos y considerando: que al recurrir D. Rosario Oiguin á este Juzgado invocando el fuero federal como único competente para conocer del juicio ejecutivo que le ha promovido D.

Mauricio Orellano ante el señor Juez de 4" Instancia de lo Civil de esta Capital, lo hace fundado en el artículo 2, inciso 2° de la ley sobre jurisdiccion y rompetencia de los Tribunales nacionales, por ser él vecino de esta Provincia y aquel acreedor sustituto de los señores Daniel Gonzalez y C°, que lo son de la de Mendoza. Que si bien es verdad que para que surta el "fuero federal por razon de la distinta vecindad de las personas es indispensable que el derecho que se dispute pertenezca originariamente, y no por cesion ó mandato, ú ciudadanos estrangeros ó vecinos de otras Provincias respectivamente, segun lo dispone el artículo 8" de la ley citada, es un principio de jurisprudencia, establecido por la Suprema Corte de Justicia Nacional, que en los pleitos en que un estrangero es demandado por un ciudadano de la República la competencia de la jurisdiccion Federal, depende de la contestacion de la demanda de modo que la resistencia del Juez de Seccion á inhibirse del conocimiento de la causa despues de la negativa del demandado á contestársela, es infundada (Fallo de la Suprema Corte de Justiciz Nacional, de fecha 16 de Febrero de 1869. Série 4",

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-158

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