Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:146 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

enla Legislatura de la Provincia de Mendoza la facultad de dictar las leyes de veinte y tres de Julio de mil ochocientos setenta y seis, y de Diciembre de mil ochocientos setenta y ocho, sobre redención de capelianías ; Que lo único que alega como repugnante ú la Constitucion, es que se dé efecto retroactivo ú la última ley, alterando así derechos que sostiene haber adquirido en virtud de la ley anterior de mil ochocientos sententa y seis; Que segun resulta de la sentencia recurrida, este punto ha sido resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza, interpretando y aplicando diversas disposiciones del primer título preliminar y del complementario del Código Civil ; Que con arreglo al artículo quince de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, no hay lugar al recurso que acuerda el artículo catorce, cuando los Tribunales de Provincia interpretan ó aplican los Códigos civil, penal, comercial y de minería, segun lo dispuesto por el inciso once del artículo sesenta y siete de la Constitucion ; Y, finalmente, que ni la Constitucion ni las leyes nacionales autorizan á la Córte para conocer de Jas causas que se susciten sobre si Jas leyes provinciales son contrarias á las respectivas constituciones locales, Por estos fundamentos, y de acuerdo conlo pedido por el s ñor Procurador General, declárase no haber lugar al recurso interpuesto por dicho Don Manuel ltosas Villanueva, de la referida sentencia del Superior Tribunal de Mendoza; y en su consecuencia, devuélvanse, prévio pago de costas y reposicion de sellos. Notifíquese con el original.

3.5. GOROSTIAGA, — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR, ————] [UL

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos