Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 259:364 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

sión de aquélla. Peticionaron que se declarara la nulidad del juicio sucesorio tramitado en la Provincia de La Pampa y de la partición allí practienda, planteando contienda de competencia por inhibitoria.

Que, a esa fecha, el expediente iniciado en La Pampa por el cónyuge supérstite, por sí y en representación de sus hijas entonces menores, el 30 de abril de 1953, estaba concluído Juego de haherse dictado declaratoria de herederos, pagado el impuesto steesorio, practicada la partición de los bienes e inscriptas en el Registro de la Propiedad las hijuelas de los herederos. Tal como restulta de dicha enusa, la última actuación data de setiembre de 1960 y consiste en la aprobación de la planilla de gastos y honorarios devengados en el juicio.

Que, en las cirennstancias del caso, la promoción del juicio si cesorio ante la justicia de la Capital importa impugnar la validez, de los actos enmplidos con intervención del juez provincial y ello debe hacerse, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, ante los tribunales donde la enuisa ha tramitado —doctrina de Fallos:

184:660 ; 187:221 ; 235:93 ; 254:280 , 485, sus citas y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Santa Rosa, La Pampa, debe seguir conociendo del juicio sucesorio de doña Teresa Galarraga de Ardohain, Anistónrro D. Añíoz e Lamar — Ricano CotomBrEs — EstEBAN Imaz — José F. Binar, —
SA. AEROTRANSPORTES LITORAL ARGENTINO yv. PROVINCIA
10 SANTIAGO 15, ESTERO
DEMANDA: Contestación a la demanda. Falta de emitestas LULA
La emisión total de contestación de Ta devia constituye prestmción fivorable x los derechos de la actora, que prede ser des órtiamda por prueba eontraria. Si, en el enso, tal prreba em contrario DE e ha producido, siendo toda la trafda e la emba aportada porel demandante. Es cirentstameio de que es pravha no ex perfecta no impide, sin embarzo, que haste para levar al convencimiento de La renlidad de los hechos de la demanda, porque la ya nludida eecición teta de desconocimiento por parte de la secionada, impide desconocer valer profterio a las cartas, informes, decoraciones y peritición contable existentes en los mitos ETA.

yl «tiembre, Falles: 15250 19:155 : 3D: 156:144 : 181:4

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-364

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos