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Fallos: 259:363 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Ante las conclusiones contradictorias de la prueba rendida tanto ante la justicia de la Capital Federal (ver constancias de fs. 49, 54, 55, 59, 59 vía, 68 y 74) como ante la de la provincia de La Pampa (ver declaraciones de fs. 11 y 11 vta. del expediente arrézado 75/54 y demás ciremmstancias señaladas por el juez provincial a fs, 32 del expediente agregado 146/63) estimo que estamos en presencia de un caso dudoso, toda vez que no está demostrado fehacientemente en antos cuál ha sido en verdad el último domicilio de la enusante, En tales condiciones, pienso que podrían existir en el sub lite parecidas razones sobre euya hase la Corte Suprema, interpretando el art. 3285 del Código Civil, ha declarado que siendo poco clara o contradictoria la prueba producida con respecto al último domicilio del de exins, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en actuaciones iniciadas ante el juez del domicilio de los mismos y lugar donde sostienen que también lo tenía el enusante y en el que falleció, corresponde admitir la competencia de dicho magistrado en lo que hace a la tramitación del correspondiente juicio sucesorio (Fallos: 1:33 : 240; 172:158 ; 247:209 ; 251:285 ; 255:95 y 96 y otros).

En consecuencia, toda vez que la enusante falleció en esta Capital —en la que está probado que residía desde hacía varios años— y ciudad en la que se domicilian sus tres hijas, pienso que por apliención de los precedentes recién citados, corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional en lo Civil 1? 12 de la Capital Federal, a quien deberán serle remitidos los autos, con noticia del magistrado provincial.

Buenos Aires, 4 de agosto de 1964, — Remón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1964, Autos y vistos; considerando:

Que es doctrina reiterada de los precedentes de esta Corte que las contiendas de competencia no proceden respecto de juicios terminados —Fallos: 243:17 :35 246:159 ; 248:511 ; 253:461 y los allí citados, entre otros—.

Que el 18 de octubre de 1963 se presentaron las hijas de la causante ante la justicia nacional en lo civil promoviendo la suee

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-363

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