de clara economía procesal, la ley se aparta, como lo ha hecho el art. 3? del decreto 4933/63, del antes mencionado principio, manteniendo la competencia del juez ante quien se encontraba radicada la enusa.
Mas las razones de economía no obran, sin duda, cuando —como ocurre en este enso— el proceso no puede continnar su trámite ante el referido magistrado, sino que debe pasar necesariamente a conocimiento o bien del Juez en lo Penal Económico o hien del Juez en lo Correccional. No se ve, ¡n fal supuesto, cuál sería el motivo para que no conociera de la enusael fuero especialmente habilitado por la ley para intervenir en camisas añálogas.
Opino en consecuencia que, hallándose contestes los magistrados entre quienes se ha trabado la contienda et que se trata de investizar un delito previsto por el art. 302 del Código Penal, procede declarar competente para ello al señor Juez Nacional en lo Penal Económico. Buenos Aires, 25 de agosto de 1964, — Ednardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1964, Antos y vistos: considerando:
Que el Trihmal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr, Procurador General substituto, que se ajustan ala doctrina del enso registrado en Fallos: 257:83 . En efecto:
declarado por el Juez de Instrucción, a fs, 86/87, con fecha 7 de noviembre de 1963, que los hechos investigados constituirían infracción al art. 302 del Código Penal, los autos debieron ser remitidos a la justicia en lo penal económico que, a esa fecha, era la competencia para conocer de tales hechos, por virtud de lo dispuesto en el art. del deereto-ley 4933/6.- La circunstancia de que, por el contrario, fuesen enviados al Sr. Juez en lo Correccional, no importa radicación de la eausa ante este magistrado que, por lo demás, el mismo día en que la recibió declaró si incompetencia fundado en razones análogas a las anterior mente expuestas.
Que, por consigniente, dado que el proceso, radicado anteriormente en la justicia eriminal, no puede continmmar tramitándose allí por virtud de la incompetencia decretada a fs, S6/S7, corresponde declarar que su conocimiento compete al Sr. Juez endo Penal Económico, pnes no se trata de la excepción prevista
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1964, CSJN Fallos: 259:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-366¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
