CONSTITUCION NACION AL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales, El art. 42, inc, a), de la ley 13.995, interpretado en el sentido de que excluye de la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial — de la Capital Federal, las enusas que versen sobre hechos concernientes a los medios de transporte terrestre emtado oe tata de In repo ración de daños y perjuicios producidos Jaco tos, no es violatorio del art. 100 de la itución Nacional.
DicrTaMen per, PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Por aplicación de la doctrina, coincidente con mi dictamen, que V. E. ha sentado en la causa O. 804 (sentencia de 1" de octubre de 1956), correspondería desestimar las pretensiones sustentadas en esta queja. — Buenos Aires, 11 de octubre de 1956. — Sebastián Soler. —
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1956.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la netora en la causa Administración General de Vialidad Nacional e/ Establecimientos Maherco S. R. L."°, para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 55 del expediente principal es procedente en cuanto se funda en ser violatorio del art. 100 de la Constitución Nacional el art, 42, inc, a), de la ley 13.998, interpretado en el sentido de que excluye de la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial especial de la Capital Federal, las causas que versen sobre hechos
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 236:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-277¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 236 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
