FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1964.
Vistos los autos: "Ripoll Osvaldo José s/ excepción al servicio militar", b Y considerando: :
1) Que tanto la sentencia de primera instancia de fs. 11 como la de alzada de fs, 26, declaran la incompetencia del juzendo para entender en el pedido de excepción al servicio militar frormilado en las actuaciones, en razón de la validez del decretoley 1? 5044-63 y del decreto reglamentario n9 8844/63.
29) Que la vía escogida en el caso es practicable, conforme al principio, establecido reiteradamente, de que la impugnación de la jurisdieción administrativa, establecida por normas de jerarquía legal, puede cuestionarse ya comparcciendo ante ella, ya por vía de cuestión de competencia por inhibitoria —Fallos: 250:
585; doctrina de Fallos: 256:188 y otros—.
39) Que, en el segundo supuesto, que es el de autos, es de aplicación la invariable doctrina con arreglo a la cual la decisión que deniega el planteamiento de cuestiones de competencia, por vía de inhibitoria, es irrevisable en instancia extraordinaria —Fallos: 238:13 ; 252:331 y otros—.
49) Que, en efecto, en el ámbito de las cuestiones de competencia por vía de inhibitoria, y cualquiera sea el fundamento de ellas, la intervención de esta Corte no es pertinente en tanto no haya contienda trabada sobre la jurisdicción o privación de justicia, supuestos que no se dan en las circunstancias del caso —Fallos: 122:244 ; 124:344 ; 184:35 ; 187:535 ; 195:154 y otros—.
Por ello, habiendo dictaminado los Ministerios Públicos, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 30.
Anistónrio D. Añíoz be LaMaprIp — Penro ABerasturr — RicarDo CoLOMBRES — EstEñas Laaz — José F. Bimar,
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1964, CSJN Fallos: 259:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos