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Fallos: 259:107 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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29) Que en los antos "Carnelli José Manuel s/ recurso de amparo"? —sentencia de 30 de setiembre de 1963 y otras posteriores— esta Corte ha establecido que la posibilidad de urgir el trámite, en cireunstancias similares a las de autos, no está impedida a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

39) Que ello es así por ser aquélla el tribunal de grado respecto de las Cajas Nacionales de Previsión, y del Instituto Nacional de Previsión Social. Y porque la inexistencia de ley expresa sobre el punto no impide la consideración, con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, de la privación del derecho que la citada cláusula comprende, de acudir a la justicia —doctrina de Fallos: 246:87 y otros—, provenientes de la prolongada demora injustificada en la expedición del pronmnciamiento administrativo, previo al judicial, previsto por el art. 14 de la ley 14.236.

4) Que la señalada demora existe, en el caso, habida cuenta del tiempo transenrrido desde la iniciación de las tramitaciones —eomienzo de 1959— hasta la fecha.

5) Que, en las ciremstancias reseñadas, no es óbice a la doctrina de los precedentes considerandos lo resuelto en Fallos:

241:236 , En todo caso, debe estimársela revista en los términos de este pronunciamiento.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que corresponde entender por vía de queja por retardo de justicia, respecto de la petición de don José Vicente de Angelis, ala Cámara Nacional de Apelacienes del Trabajo, ante la que el interesado deberá ocurrir al efecto, Penno ABnenastury — Ricarno CoLomprES — Esteñas TwaZ — José F.

Binar.

S. A. BUNGE « BORN Lorna, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues tiones federales simples, Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, fundado en la garantía de la defensa en juicio, contra la resolución que, el declarar nula la indagatoria del apoderudo general de una sociedad anónima, en enusa por infracción a la ley de eranos, determina que debe prestarla el presidente de la compañía.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. o La imposición de prestar deelaración indagatoria al presidente 0 2 los miembros del directorio de una sociedad anónima, sin posibilidad de sustitución

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-107

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