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Fallos: 259:108 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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por persona debidamente autorizada, con motivo del juzgamiento de infraeciones a las normas de fomento industrial, imputables a las personas jurídicas, puede importar efectiva obstrucción de la detensa en juicio.

MANDATO.
La presentación de un mandatario con hase en tin apoderamiento formal, autorizuda por los respectivos estatutos de la persona inrídica, excluye la nulidad del procedimiento a instancia de

DictaMEN DEL Procenavor GENERAL Suprema Corte:

Si hien la resolución corriente a fs. 4446 de los autos prineipales declaró mila la indagatoria prestada a ts. 26 de los mismos autos por el apoderado general de Bunge y Born, no parece dudoso que el agravio real para el recurrente no nace de dicha resolución, sino de la que anula el anto de fs. +47, estableciendo inequívocamente que debe prestar indagatoria el presidente de la compañía (fs. 91 y sigtes, del principal).

Tal agravio es susceptible de reparación mediante el recurso instituido por el art. 14 de la ley 45, como lo ha resnelto V. E. al declarar que decisiones análogas violan la garantía constitucional que tutela la defensa en juieio de la persona y de los derechos sentencia del 9 de setiembre de 1963 ¿n re " Frigorífico Armour de La Plata S.A. sJey 11.275").

Ello sentado, el auto corriente a fs. 106 y sigtes. del principal, que deniega el reeurso extraordinario por considerarlo extemporáneo, resulta frustratorio del derecho federal que, serún la recordada doctrina de V, E. ampara al recurrente.

Opino, en consecneneia, que corresponde hacer lugar a esta queja, y revocar el anto apelado en euanto puede ser materia de recurso extraordinario, — Buenos Aires, 2 de abril de 1964. — Neamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1964.

Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por la recurrente en Ia entisa Bunge € Born Ltda. S. A. infracción ley de granos emisa 1 2477 fo. 211, para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el Tribunal entiende, concordando con lo dictaminado por el Señor Procurador General que, atenta la naturaleza del

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-259/pagina-108

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