TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1964.
Vistos los autos : Mercé Carlos Alberto s/ excepción del servicio militar".
Y considerando:
1) Que el principio con arrezio al eual las leyes que regulan la comp.cencia son de inmediato aplicables, en las causas pendientes, aun en ausencia de precepto expreso que así lo establezca, no impide la pertinencia de excepciones, fundadas incluso en la voluntad legislativa sobre el punto.
2) Que, en efectos es elaro que la legislación para el futuro, aunen el ámbito de la competencia, es facultativa del legislador, por lo que, en definitiva, el problema remite a la interpretación de las normas del censo, que ha de ser, como toda exégesis acertada, disereta y prudente, 29) Que de manera concorde con estas razotes se ha establecido que la radicación de la eamsa obsta a la nueva competencia Fallos: 249:43 y 496 y otros—.
4) Que en materia eivil corresponde admitir que tal radica ción existe enando el litigio se ha trabado por demanda y eontestación, o por vía de decisión de incidente sobre el punto, pues antes de ello no se entiende producidos actos concluidos o aetiaciones irreversibles, que desconozea la meva competencia —dietrina de Fallos: 200:1807 217:234 y otros—.
5) Que, en atención a la forma simnaria en que se tramitan las excepciones militares, con arreglo al rézimen vigente antes del deereto-ley 504463, la radicación mencionada debe estimarse acurrida con la vista fiseal, atinente ala procedencia de la excepción pedida, con la que el procedimiento adquiere carácter contradictorio.
6 Que no es obstáculo a la conclusión precedente la garantía de la defensa en juicio, Ocurre que el mevo rézimen admite revisión judicial, Y lo atinente a la validez de la jurisdieción administrativa depende de cirennstancias a contemplar en cada caso, en la medida que requiere como indispensable el control judicial Fallos: 256:188 y sis citas— lo que impide la desentificación abstracta del recurso de inaplicabilidad de ley admitido por la norma del enso.
7) Que. en tales condiciones, la sentencia recurrida debe ser confirmada.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:238
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