Por cello, se confirma la sentencia apelada de fs. 43, en la que ha sido objeto de recurso extraordinario.
Amstósrio D. Aríoz DE LAMADRID — Prvno Anerastury — Ricarvo CoLoMBRES — EstEñas IMaZ — José F. Binav.
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RAMON NORBERTO LORENZO
SERVICIO MILITAR.
Si ee ha dictado sentencia en_ primera instancia, decidiendo sobre la proetdencia del pedido de excepción militar, corresponde revocar el fallo de la Cámara que declara la incompetencia de los tribunales de justicia para conocer en la ema y dispone remitirla a las autoridades militares, por aplicación de lo dispuesto en el decreto-ley 5044/63 01).
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ANGEL RODRIGUEZ Y Otros ve EMPRESA FERROCARRILES
per ESTADO. ARGENTINO —EF.CG.U.— PAGO: Principios generales.
No están acreditados los extremos que la juri-prudencia ha requerido mara la admisión del efecto liberatorio del pazo, con jerarquía constitucional, en el eno en que no st ha comprobedo la Techo concreta del exreso de los actores y la sentencia recurrido, no impuenada al respecto como arbitraria, declara que no se ha probado 1 existencia de pazo alguno, todo lo eual hace imposible analizar el tiempo que habría tramenrrido desde — A de abril, "°Mereé €, A, del 30 de abril de 1964, en pags. 237. 2) 0 de abril. Fallos: 255:117 .
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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:239
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