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Fallos: 249:43 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta como ha sido por V. E. (fs. 246) la instancia extraordinaria corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto respecto del cual el Fisco Nacional (D. G. 1.) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido, a fs. 262/270, la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D. G. 1.) c/ Máximo J.

C. Canale y José F. R. Frigerio (Presidente y Tesorero del Jockey Club de Santa Rosa (antes Club Hípico Pampeano) - Boleta de deuda n? 515 s/ cobro de impuesto a las apuestas de carreras".

Y considerando:

1) Que, con arreglo a los términos en que el recurso extraordinario fué abierto a fs. 246, son dos los agravios" que deben ser objeto de la decisión a dictarse por esta Corte, a saber: el carácter anómalo del gravamen y el monto excesivo del mismo.

29) Que, respecto de lo primero, corresponde señalar que no se desconoce el fundamento legal del tributo, como base en lo dispuesto por el decreto-ley 18.231/43, por la ley 14.273 y el decreto-ley 4073/56. y 3") Que se debate, en cambio, que el impuesto sea aplicable al caso por razón de no ser el "Jockey Club Santa Rosa" un "

de su texto.

5) Que en cuanto a la pretensión de que el impuesto sólo grava los hipódromos supeditados "a la autorización del Poder Ejecutivo Nacional por aplicación de la ley 14.188" no es admisible. Tal limitación es, aparte lo dicho más arriba, incompatible con la circunstancia de que tanto el decreto-ley 18.231/43 como

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-43

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