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Fallos: 257:49 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte: , Las personas procesadas en autos realizaban operaciones comerciales consistentes en la compra de ganado en la Provincia de Buenos Aires, y su faenamiento y venta en la Capital Federal.

Uno de las personas mencionadas —Juan M. Descarso— que tiene aquí su domicilio, actuaba en calidad de comisionista de la otra, Osvaldo César Suárez, comerciante de Dolores, que era el dominus negotti.

En un momento dado del desarrollo de las operaciones, se habría acordado que Descarso depositara en sus propias cuentas bancarias, abiertas en la Capital Federal, las sumas que debía entregar a Suárez, dando previamente a éste una serie de cheques correspondientes a tales cuentas, firmados en blanco.

Ahora bien, ante el rechazo por falta de fondo de algunos de los cheques de Descarso entregados por Suárez a sus proveedores, el primero imputa al segundo el delito de abuso de firma en blanco, pues habría girado por encima de las cantidades que le pertenecían en su calidad de comitente. Pero Suárez sostiene que negoció los cheques de Descarso dentro de márgenes lícitos, y acusa a aquél de retener las sumas a cuyo depósito estaba obligado, causando asf la falta de cobertura de los cheques referidos.

Este último hecho, que no ha sido calificado por los jueces en conflicto, constituiría delito de retención o apropiación indebida.

De inmediato se advierte que las imputaciones que mutuamente se dirigen los procesados no pueden ser juzgadas separadamente, toda vez que la verdad de cada uno de ellas depende —.

de la falsedad de la otra, por lo cual la relación entre ambas causas excede los límites de la mera conexidad (conf. doctrina de la sentencia dictada por V. E. in re ""Garzo, Luis s/ querella por defraudación c/ Ausonia S. A.", con fecha 29 de noviembre de 1961).

Ello sentado, y puesto que uno de los hechos de referencia, el delito de retención o apropiación indebida, se habría consumado q en la Capital Federal, donde debían depositarse las sumas perci- —- bidas por el comisionista (Fallos: 250:742 y los allí citados), pienso que el conocimiento de ambos corresponde al Sr. Juez Na— cional en lo Criminal de Instrucción. quien ha prevenido, por lo demás, en lo atinente a los presuntos delitos de abuso de firma en blanco que, de existir, se habrían llevado a cabo en lugares naturalmente indeterminados.

S En cuanto a los otros delitos a los que se hace referencia en Es.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-49

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