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Fallos: 257:253 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APILACIOAES EN TO FEDERAL
Y CONTENCIOSOAMMINISTRATIVO
Buenos Aires, 29 de abril de 1963.

Vistos, estos autos enratulados "British Tnsulated Callender's Cables Ltda.

6/ Fiseo Nacional (Direc. Gral. Imp.) a/ repetición min. 120.142,71", venidos en apelación en virtud del recurso conerdido: fs. 61 via, contra la sentencia de fs, 53/50, el Tribunal planteó la siguiente enestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada? El Dr. Heredia, dijo:

La "British Insulated Callender's Cables L4d" demanda, por intermedio de apoderado, al Fisco de la Nación a fin de repetir la suma de mn. 120,142.71 pagada en concepto de impuesto a los réditos a su juicio. indebidamente, por los años 1932 a 1947.

La actora, con domicilio en Londres, remitía a "Colson, Brookhouse Ltda.

S. A" de esta Capital mercaderías que fabricaba con el objeto de ser vendidas en el país y repartir por mitades la eonaneias. Se co-tenía que la firma fabri cante facturaba al costo los productos, por lo que la responsable consideró perti- " nente asignarle un 154 sobre el costo como ntilidad a la fabrieante, en cuyo caso ese importe constituía un rédito de Mente estranjera exento del tributo nacional.

Relata la accionante que el 25 de azexto de 19 <> consultó a la entonees Dirección General del Impuesto a los Rédites al respecto, inzresindo por indicación de dicho organismo el 5 de todas las stas liquidadas e ucreditadas hasta tanto se resolviera el punto, "Fué, en comecuencia, valor entendido entre las partes que, toda

Contra eto interpueo reetiso mdninistrativo de repetición el 3 de noviembre de 1942, que mé resuelto el 10 de mayo de 1947 en sentido mdverso 2

Como el representante fiscal, en

El Sr. Juez de Primera Instancia, en <= entencia de fs. 53/59, rechazó la defensa de prescripción por considerar que las netuaciones administrativas habían interrumpido su curso de acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 de la

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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-257/pagina-253

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