| Por ello, habiendo dietaminado «1 Sr. Procurador General E substituto, se rechaza la denia. Con costas.
Leis Manía Borer Bocceno.
Disivencia veL Señor Mixisrro Docron Dos ARistónuio D.
Anríoz DE La MADRID Y considerando:
1) Que, conforme con lo dictaminado oportunamente por el Sr. Procurador General substituto y con arreglo a lo dispuesto por los arts, 106 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine. 1 del deereto-ley 1255-55, la presente emtisir es de la competeneia | originaria de esta Corte Suprema toda vez que se debaten enestiones de naturaleza federal (Fallos: 247:390 : 252:59 ) y otros).
2) Que, en primer término, corresporide determinar si el art. 40, punto 2 del decreto 1SE1 19, incluye a las estaciones ] radiocicetricas dependientes del Telégrafo de la Provincia de Buenos Aires entre aquellas "estaciones transmisoris y 0 receptoras de interés privado" sujetas al pazo de los derechos y tasas establecidos por esa norma.
3 Que segtin »urge de mitos — Es. 75 del expediente axre ado 1" 4717 las estaciones rediocicetricas en enestión tienen como ustario al público en general, Por elto, habida enenta de st perteneneia aa nta repartición administrativa, 10 es «dable sos tener, como lo pretende la Secretaría de Conrinicaciones, que deban ser consideradas emmo de "interós privado" a dos fines del pago de los derechos y tasas correspondientes. No es razón suficiente para sti Podrá er así la concepinación tCeniea de la expresión estaciones de "interés privado" perofeila no se compadere con el signi ficado me se asigna ala locneión "interés privado" en el ton enaje común y en da terminolosía jurídica 1) Que corresponde ahora decidir sobre a procedencia de la apliención de las tasas establecida= enel pito 5, art. 45, del decreto 6395-51 respecto de Ins estactones radiocióririem= depor dientes del Telégrafo de la Provincia de Buenos Aires. La de menidada, como
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:598
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