E 54 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Voto be Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrt Boccero Y considerando:
19) Que el Pacto de San José de Flores constituye uno de los pilares históricos de la Constitución Nacional y es norma de eila con el aleanee general que surge de los respectivos artículos 31 y 104. En su virtud se ha expresado con razón que el Estado de Buenos Aires y la "Confederación" celebran un paeto que trae como consecuencia la Constitución de 1860 con las normas aque se ha hecho referencia. Tanto el modo como se gestó cuanto su importancia han sido puestos de resalto en oportunidades diversas por esta Corte (Fallos: 186:170 ; 239:251 y otros).
2) Que cualquiera fuese el aleance atribuido al artículo 7 del precitado Paeto, la solución de esta causa se encuentra en la ley 1029, que deciara Capital de la República al Municipio :
de la Ciudad de Buenos Aires, aceptada por la ley de la Provincia respectiva que lleva el número 1355.
Que no es posible desprender la ley en sí misma de su rico y en ocasiones turbulento contenido histórico. En ese sentido cabe recordar a las dos corrientes, que indica la necesidad de que Buenos Aires fuese enpital de la República, la una, que señaJaba la necesidad de que fuera cualquier otra ciudad, la otra: el hecho de que Bueños Aires hubiese sido la eapital del virreinato, sede de la histórica Revolución de 1810, de los sucesivos gobiernos patrios en sus tres Poderes, con las excepciones como las del Congreso de Tuenmán, instalación de la Capital en Paraná, en ambos casos por razones singulares y la frustrada de llevar la Capital a Rosario en 1869 ante el veto de Sarmiento.
Es dable destacar, en esa línea, todavía, la ley de 4 de marzo de 1826 que nacionalizó, la ciudad de Buenos Aires; la opinión favorable de Alberdi (1ra. edición de sus Bases, que modifica en la edición de 1853 y retoma luego): lo dispuesto por la Constitución sancionada en el año 1853, que Fija la residencia del go bierno federal en Buenos Aires, a la que indiea como Capital:
la ley reglamentaria que invita a la Provincia de Buenos Aires para aceptar la Constitución; y la ley orgánica, la cual establecía asimismo que, si Buenos Aires rehusase la aceptación, provisoriamente se sancionaría una ley para el interinato, No se quiso erear, pues, tna meva ciudad para Capital, como aconteció en los Estados Unidos, donde Virginia y Maryland cedieron el territorio para que naciese la Capital Washington.
También es recordable la reforma de 1860, que se hace eco del Paeto de San José de Flores sobre las salvedades de la ProE
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1963, CSJN Fallos: 256:594
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-594¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 594 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
