7) Que tampoco parece admisible la aserción de que la reserva comprende meramente los servicios locales, con la sola extensión a las oficinas ya establecidas en la Capital Federal.
La posibilidad de que alcance a actividades interprovinciales resuita sin duda de la remisión que en el precedente citado se hizo a amáloga reserva respecto del Banco de la Provincia. Y corresponde estrictamente a los términos de las elánsulas legales aplicables al caso, La práctica de una interpretación que restrinja su alcance lógico, con fundamento en el enrácter excepcional del privilegio, no es tampoco decisiva al efecto. Porque olvida la ciremstancia histórica en que se lo acordó y la significación trascendental de los acontecimientos que la justifican, así como la magnitud de la contribución entonces cumplida por la Provincia de Buenos Aires para la unidad e institucionalización de la República.
8") Que la pertinencia de un réximen de vigilancia que posibilite la coexistencia del servicio radioeléctrico en toda la Nación, no constituye punto esencial para la solución del caso, limitado í a la exención económica de que se trata. No está en cuestión que el contralor sobre la materia incumba a la Nación en los términos de los ines. 13 y 16 del art. 67 de la Constitución Nacional, ni tampoco se ha alegado la existencia de inconveniente alguno, surgido para su efectivo ejercicio. Por lo contrario, se ha afirmado que, sin renuncia a sus derechos, la Provincia ha adoptado medidas conducentes a la satisfacción de Ia mencionada atribución nacional.
9) Que siendo lo expuesto suficiente para el rechzzo de la demanda, exime al Tribal de la consideración de las demás cuestiones comprendidas en los autos. Sólo corresponde añadir que la alta jerarquía de las partes en el pleito y la notoria precisión de la intervención de esta Corte a los fines de la solución del diferendo que lo motiva, justifica el pago de las costas por su orden.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General substituto, se decide no hacer logar ala demanda iniciada a fs. 1, absolviéndose en consecuencia de ella a la Provincia de Buenos Aires. Las costas por su orden, BExIaMÍN ViLLEGAs Basavilnaso — Amistóneio D. Aníoz DE Lama pEID (en disidencia) — Luis Manía Borrt Bocsero (en disidencia de fundamentos) — Ricsimo Corom
BEES — ESTEBAN IMaz — José F.
Binar.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:593
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