juicio, que no ha existido uma El recurso extraordinario aparece así bien denegado a fs, 25 de los mencionados autos, motivo por el cual procede no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1963, — ltamón Lascano. 19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos genéricos o teóricos, No hasta, en conse enencia, con la aserción de que la norma impugnada puede enusar agravio constitucional, sino que debe afirmarse y probarse que ello venere en el caso —Failos: 2527 128, consid. 4 y sis citas—, 29) Que, por otra parte, es también jurisprudencia que el reeurso extraordinario con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional no procede en tanto no se acredite la éxisteneia de «efectivo agravio a la defensa —Fallos: 248:404 ; 249:354 y | otros—. 3) Que, en tales cirennstancias y habida enenta de Las ra zones de orden in Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Sr, Pra enrador General, se desestima la precedente queje, Bexdasix Vintecas Dasav.naso Anisróncno DD. Auñoz pie Lasa LENTO Hiearno Conos Esteras Earaz los F. Bar,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1963, Vistos los antos: "Reenrso de hecho deducido por el defensor enla causa García, César Alfredo y otro s/ proceso en su contra", para decidir sobre su procedeneia, Y considerando:
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:603
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