Eo. Resulta así que el crédito cuyo cobro se pretende se refiere a un gravamen, llamado contribución o trsa de mejoras (local a assessment o special assessment en Inglatera y EE, UU, de Norte E América), que consiste en hacer recner, el todo o parte del costo E de una obra pública de beneficio local, sobre los inmuebles parE tieularmente beneficiados o que se presume beneficiados por esa E obra, como tuvo oportunidad de declararlo esa Corte en el priE mer caso sometido a su decisión (Fallos: 138:161 ), y reiterarlo en É Fallos: 172:272 y otros poteriores, E En Fallos: 196:218 V, E. reiteró la doctrina de que las con tribuciones de mejoras o special assessment difieren de los im puestos en los principios en que se fundan y en los objetos a que u se destinan y señaló las enracterísticas de unas y otras (3. conE siderando y sus citas). Asimismo ese Tribunal ha decidido que 4 el establecimiento de contribuciones de mejoras importa ejercicio y del poder impositivo del Estado (Fallos: 158:161 ; 181:5 ; 196:
E 218; 206:21 ; 211:1221 y otros).
La demandada ha invocado la exención impositiva acordada | por la ley 14.380 (publicada en el "Boletín Oficial"° el 12 de ocE tubre de 1954) que establece que en lo sucesivo las empresas del y Estado, excluidas aquellas que tengan a su cargo la prestación de ma servicio público, estarán sujetas a todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y municipales vigentes, o a crearse, con excepción de los impestos a los réditos, a los beneficios extraordinarios, a las ganancias eventuales y sustitutivos del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.
De la clánsula transeripta resulta que las empresas. del Estado que no-prestan un servicio público, están obligadas al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones, de carácter nacional, provincial y municipal excepto las que se mencionan al final y en consecuencia las que prestan ese servicio están exceptuadas de todos los referidos gravámenes.
La empresa demandada tiene por objeto la explotación de los ferrocarriles de la Nación, las actividades anexas a lá misma y la construcción y explotación de las nuevas líneas férreas que se construyeren en el futuro, como lo establece el art. ?? del respectivo Estatuto aprobado por deereto-ley 15.778/56 (ley 14.467) y por lo tanto la "explotación de servicios públicos de enrácter comercial" a que alude el art, 19 de la ley 14.380 (art. 19 de la ley 1.653 —t. 0.—), como tuvo oportunidad de señalarlo en la causa " Municipalidad de Neuquén e/ Administración General de Ferrocarriles del Estado (E. F. E. A.)" al dictaminar el día.3 de ., octubre último, y lo que, por otra parte, no se discute en autos.
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:498
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