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Fallos: 256:499 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 De acuerdo con lo expuesto, es evidente que a partir de la publicación de la ley 14.380, la empresa demandada se halla exenta de todo impuesto, tasa y contribución de cualquier carácter que sea y por lo tanto la contribución o tasa de mejoras, cuyo cobro pretende la provincia actora no es procedente de acuerdo a las claras disposiciones 'egales referidas, No obsta a esta conclusión lo reglado por el decreto 15.395/54 que invoca la accionante, toda vez que por tratarse de un acto provincial no puede prevalecer sobre las normas federales que amparan la exención de que goza la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino (art. 31 de la Constitución Nacional). Por ello, la demanda no puede prosperar. — Buenos Aires, 2 de mayo de 1963. — Ramón Lascano. :

FALLO.DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1963.

Vistos los antos: "Buenos Aires, la Provincia e/ Gobierno Nacional — Secretaría de Transportes F.C. N.D. F.S. s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

Que a fs, 3 se presenta el Dr. Pedro Luis Mendy, en representación de la actora, demandando al Gobierno Nacional, Secretaría de Transportes, Ferrocarril Nacional Domingo F. Sarmiento, por cobro de la suma de mn. 157.197,82, más intereses y costas, provenientes de contribución por afirmados construídos en cl Partido de Merlo, con arreglo a la Ley General de Pavimentación de la Provincia n? 5139, frente a fracciones de terreno de la demandada lindantes con la estación Merlo. Dice haberse practicado el prorrateo correspondiente con arreglo a las normas sentadas por el decreto provincial 15.395/54, conforme al cual, el "tributo de pavimentación" debe ser pagado en su totalidad por el Ferrocarril si corresponde a zona de "estación, talleres, anexos y todas sus dependencias", Agrega que la demandada se ha negado al pago, amparándose en el régimen establecido por las leyes nacionales 5315 y 10.657, cuya vigencia, en lo que se refiere a exención impositiva, terminó a partir del 19 de enero de 1947, siendo muy posterior la construcción del referido pavimento. Sostiene, en consecuencia, que el régimen establecido por el aludido decreto n? 15.395, dictado a raíz de la circunstancia mencionada y en ejercicio de faculta

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-499

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