AFIRMADOS.
El establecimiento de contribuciones de mejoras importa el ejercicio del poder impositivo del Estado.
IMPUESTOS: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, La disposición del art. 3 de la ley 14.380, en cuanto neuerda exención impositiva a las empresas del Estado Nacional que tienen a su eargo la prestación de un servicio público, torna improcedente la contribución de mejoras exigida por la Provincia de Buenos Aires :. la Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, con fundamento en el decreto provineial 15.395/54.
IMPUESTOS: Fuenltades impositivas de la Nación, provincins y municipalidades.
En virtud de la prelación de las leyes nacionales, que establece el art. 31 de la Constitución Nacional, las provincias no pueden invocar sus propias normas impositivas frente a las exenciones establecidas por el Congreso Nacional en las leyes 5315, 10,657 y 14.380.
DICTAMES DEL ProcrRaDOR GENERAL
Suprema Corte:
En el caso de que V. E., por no compartir el criterio que sustenté al dictaminar a fs. 7 se declarara comnetente para conocer en esta causa, paso a considerar el fondo del asunto.
En estos autos la provincia de Buenos Aires pretende el cobro de la suma de mn. 157.797,82 en concepto de contribución de pavimento de fracciones linderas a la Estación Merlo del Ferrocarril Sarmiento, a cuyo efecto invoca la ley general de pavimentación local 5159 y el decreto de igual carácter 15.395/54 que estableció el procedimiento "a los efectos de la liquidación del tributo, a cargo de los ferrocarriles, con motivo de la ejecución de la obra de pavimentación en la parte que afecta bienes de su propiedad" (escrito de fs. 3 de estos autos y fs. 8 del expediente agregado). :
La Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino se ha opuesto al progreso de la acción fundada en las leyes nacionales 5315, 6757, 10.657 y en la exención impositiva que, a su juicio, le concede la ley 14.380 que modificó disposiciones de la 13.653 que estableció el régimen de las "Empresas del Estado".
La suma reclamada por la provincia actora proviene de la liquidación practicada con motivo de pavimentos construídos en el Partido de Merlo por una empresa privada "de acuerdo a las normas de la ley general de pavimentación 5139" y cuya liquidación se ha efectuado conforme a las disposiciones del decreto provincial citado (fs. 5 del expte. agregado).
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:497
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