Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 256:377 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...

DE IESTICIA DELLA NACIÓN 7 hastante en la ley 14.236, obviamente posterior a la ley 48, que deben armonizarse entre sí, Porque ni la ineptitud ni la incoherencia, como tampoco la injusticia, son atribuíbles al legislador, en el proceso de la Teal aplicación de la ley que incumbe practicar a les jueces, con razonable y disereta interpretación —Fallos:

249:377 253:267 y otros—.

59) Que el Tribunal encuentra que la enestión debatida reviste el carácter señalado en los considerandos anteriores, Porque si bien cabe cuestionar el acierto de la exigencia de la afiliación a los fines del goce de los beneficios previsicnales, en los términos de la ley 14.397, modificada por el deereto-ley 23.391/56, y de su decreto reglamentario 1644/57, es lo cierto que la solución adoptada en el plenario antes recordado, y en su consecuencia en el caso de autos, es el resultado de una razonable interpretación de las normas mencionadas, como por lo demás Jo señala el Señor Procurador General, en presencia de las cirennstancias que motivan la causa y a cuyo respecto lo manifestado en el escrito de fs. 91 en que se interpuso el recurso extraordinario sólo importa una discrepancia opinable, 99) Que, en tales condiciones, el Tribunal estima pertinente la confirmación de la sentencia en recurso, Por ello, y lo concordantemente dictamiñado por el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada de fs. 88. ¡ BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBAaso — ArIStóBULO D. Aráoz DE LAMADRID según su voto) — Luis María Borrr Bocceno (según su roto) — Ricaro CoLomBres — EstEeBan Imaz — José Fi. Binav (según su voto).

Voro DE Los SEorEs MINIStros Doctores Dos ArItstónuLO D, Aníoz ve La Mari Y Don José F. Binav Y considerando:

1) Que el Tribunal comparte la conclusión a que llega el dictamen de fs. 99, en cuanto estima que cabe distinguir entre el carácter obligatorio de la afiliación al régimen de la ley 14.397 y el condicionamiento del derecho a los beneficios legales a la efectiva incorporación del interesado a los respectivos registros 29) Que esa conclusión no diserepa con la doctrina del prece

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 256:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 256 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos