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Fallos: 256:378 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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E 3:8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
dente de Fallos: 244:98 , dictado en circunstancias que difieren del caso, y, además de los fundamentos legales y reglamentarios que la amparan, encuentran también sustentación en la necesidad de la adecuada y oportuna financiación de la Caja y del correcto cumplimiento de sus cargas por los eventuales beneficiarios.

39) Que, en tales condiciones, los agravios expresados a fs. 91 no permiten la modificación del fallo en recurso, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se confirma la sentencia apelada de fs. 36.

AristóBrLo D. Aráoz De LaMaDrID — Josf F. Binav.

Voro DeL Señor Mixistro Doctor Don Luis María Borrt Boccero Considerando:

19) Que el a quo resolvió el problema de autos por considerar de aplicación al caso la doctrina plenaria sentada el 28 de abril de 1961 en la causa "Gómez, Josefa Pastor de" (fs. 88).

2) Que contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario de apelación, sobre la base de que, partiendo del acuerdo en cuanto a los hechos, tal decisión plenaria es violatoria de las disposiciones de los arts. 2 y 25 de la ley 14.397 y art. 21 de su decreto reglamentario 1644/57, por estimarse que la afiliación al régimen de la ley 14.397 es "ope legis", es decir, obligatoria y automática, y que, de no ser así, la afiliación no sería obligatoria sino voluntaria (fs. 91/94).

39) Que tratándose del aleance de normas federales, esta Corte es competente por vía extraordinaria con arreglo a ley y a una copiosa jurisprudencia.

49) Que el llama: 9 "control de constitucionalidad"" por parte de la Corte Suprema muestra su más alto grado en cuanto, ajustándose sus decisiones a las normas vigentes, señala el aleance de éstas a los demás y asegura la certeza en las relaciones jurídicas (voto del suscripto en Fallos: 248:189 , 197, 198). No es otro el profundo sentido del °"gohierno de la ley", que permite a los habitantes de un país conocer de antemano la dirceción que deben imprimir a sus conductas sin temor'a soluciones nacidas de fallos judiciales fundados en la sola voluntad, por mejor inspirada que apareciere, de los órganos encargados de fijar el alennee de la propia "ley".

5) Que la doctrina de la llamada "separación de los pode|

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-378

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