DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 275 Justicia de la Nación Doctor Don Benjamín Villeyas Basavilbaso y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidau, Consideraron :
Que según resulta de las informaciones aportadas por la Dirección de la Obra Social del Poder Judicial, es conveniente modificar las disposiciones de los arts. 14, 19 y 20 del Reglamento de dicha Obra establecido por Acordada de Fallos: 236:368 , tanto más teniendo en cuenta las circunstancias señaladas en la Acordada del día 9 del corriente; Resolvieron :
Moditiear los arts. 1, 19 y 20 del Reglamento de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación en esta forma:
a) Agrezando al art. 14, como párrafo final: "Estos gozarán de los heneficios de la Obra, una vez transeurridos seis (6) meses desde la fecha de su atilinción, salvo el caso en que la hubieran solicitado dentro del mes de su designación o jubilación", b) Agregando al art. 19 el siguiente apartado: "Gozarán de los servicios y heneficios de referencia una vez transcurridos seis (6) meses desde su aceptación por la Dirección, salvo el enso de que el socio presentante hubiera solicitado la afiliación de sus parientes dentro del mes de su designación".
e) Sustituir el segundo apartado del art. 20 por el siguiente: "Si la cesación fuera por enusa de muerte los afiliados voluntarios conservarán, a =i pedido, el carácter de tales durante dos años".
Todo lo enal dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registraso en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — BENJAMÍN VILLEGAS Basavitnaso — ARISTÓNLO D. ARÍOZ DE Las anrio — Peono ABErastery — RicaR1 Conownres — Estenas IMaz — Josí F. Bin. — Jorge Arturo Peró Secretario).
HORARIO DE VERANO PARA LOS TRIBUNALES DE LA
CAPITAL FEDERAL
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año 1963, rennidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Pedro Aberastury, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidau, YX Consideraron:
Que teniendo en cuenta la falta de coincidencia de opinión de las Cámaras Nacionales de Apelaciones y de las Asociaciones Profesionales respecto del término durante el eunl debe regir el horario de verano para los Tribunales de la Capital, y asimismo el prolongado tienpo en que dicho horario estuvo establecido desde .
el 15 de noviembre hasta el 15 de marzo, esta Corte estima pertinente restablecer dicho régimen, conteniplando de esa manera las solicitudes y criterios formulados y sobre el punto.
| E: al
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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:275
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