Lu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1963.
Vistos los autos: "Plaza, María Teresa s/ usurpación", Y considerando:
19) Que lo resuelto por la sentencia absolutoria de fs. 439, en cuanto ordena entregar a la procesada el departamento que | menciona e intimar su desocupación dentro del plazo de 5 días, por las personas que indica, constituye materia de derecho común y procesal, propia de los jueces de la emusa y ajena a la instancia extraordinaria (doctrina de Fallos: 238:454 ; 246:72 ).
Por otra parte, lo así decidido no afecta el derecho que puede asistir a la recurrente, a hacer valer ante quien corresponda, 2) Que a ello se debe añadir que la apelación extraordinaría no puede fundarse en interés de tereeros cuya representación no se invoca (Fallos: 238: EH; 248:25 y otros), 39) Que, finalmente, la sentencia en recurso se halla sufi ! cientemente fundada, por lo que no es susceptible de impuenación con hase en la doctrina de la arbitrariedad, incluso en los aspectos mencionados en el memorial de fs. 514 que, por lo demás, en enanto exceden los agravios expresados a fs. 455 vía, son ajenos al fallo a dictar en la causa (Fallos: 252:14 y 184 y otros).
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 455 vita.
BENJAMÍN ViLLEGAS Basavil.Baso — Pero ABenastury — Ricanno CoromBrEs — EstEBan IMaz — José F. Binau.
ELISA DURAC 65 RIZZE —ste.— y. MUNICIPALIDAD br LANUS
BUENOS ANEES— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias. Defensa en juicio. Pro codrmiruto y sentencia, Tanto la oportunidad del fundamento de los recursos de apelación acordados por las ley os, como el plazo para deducirlos
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:72
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