de juicio la validez de aquellas normas respecto de la Constitución Nacional, a lo que cabe añadir que la enestión relativa a la pretendida incidencia de la Proclama del Gohierno Provisional del 27 de abril de 1956 sobre la validez de la Constitución Provincial de 1949 y su repercusión sobre los actos que motivan este pleito, aparte de no enardar relación directa con la materia de | la enusa, la misma ha sido introducida después de la sentencia, lo que quita oportunidad a su articulación, En tales condiciones, y toda vez que la más antorizada interpretación de las normas impositivas loenles es la que hagan los respectivos tribunales de provincia Fallos: 181:142 ), las earantías de los arts, 14 y 17 de la Constitución Nacional, invocadas por el reenrrente bajo la pretensión de que el establecimiento del «ravamen por una autoridad que reputa incompetente lo torna ilegal e inconstitucional, se hallan así privadas de relación directa e inmediata con el objeto del litigio.
En consecuencia, 10 pudiendo ser revisada en esta instancia la sentencia apelada en enamto declara que la Municipalidad demandada estuvo legalmente habilitada para establecer con earácter de impuesto la contribución de que se trata, es inoficioso ocuparse de las argumentaciones del apelante, enderezadas a demostrar la ilesitimidad de la tasa por carencia de los requisitos inherentes a esta especie de tributos, Tampoco es revisible la sentencia en enanto admite la validez de las modalidades que adopta la ordenanza municipal para la determinación del referido gravamen, por cuanto no aparece que el procedimiento seguido infrinja la garantía de la ienaldad o resulte confiseatorio de la propiedad del recurrente (ef, Fallos: 245:763 ). e.
Por todo lo expuesto opino, en conclusión que el recurso extraordinario deducido en antos es improcedente y ha sido en consecuencia mal concedido a fs, 176. Buenos Aires, 16 de julio de 1962, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, S de marzo de 1963, Vistos los antos: "General Electric S. A, e7 Municipalidad de Rosario —Santa Fe— s/ repetición de pago", Considerando:
19) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 164 se funda, en primer término, en que la contribución cuyo pago se intenta repetir no es na verdadera tasa, puesto que no implica E
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:68
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