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Fallos: 255:445 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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Central, en la Ciudad de Buenos Aires, donde también se hacen las investigaciones administrativas preliminares: p. 23. , Competencia militar, 38. Corresponde a la justicia militar, y no a la federal, conocer en el proeeso por intracción a los arts. 653 a 655 del Código de Justicia Militar, que se atribuye a un endete del Colegio Militar de la Naeión. En b1 ens, se trata de un delito esencialmente militar atribuido a quier" tiene estado militar, y enyo juzga miento por los tribunales castrenses tio está sujeto a que se cometiera en neto de servicio o en lugar sometido a jurisdieción militar: p. 155. .

39. Corresponde a la justicia militar, y no a la federal, conocer de la earsa ins truída a un ex soldado comeripto por la defraudación militar que habría cometido con motivo de la ejeención de actos del servicio que entonces prestaba: p. 46, 40. Corresponde confirmar la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Especial instituido conforme el Plan Conintes, 6i se trata del caso de un conseripto que ha sido condenado por delitos cometidos en su condición de militar. Su juzcumiento por los tribunales castrenses no comporta violación de la ¿mrantía de los jueces naturales y torna insubstancial considerar la inconstitucionalidad aleyuda de la ley: 13.244: p. 375.

Contribuciones e impuestos locales.

41. El impuesto de sellos aplicado en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires tiene carácter local y las eatisas referidas al mismo no competen al fuero federal, aunque se invoque como fundamento la existencia de perjuicio para el patri monio nacional: p. 35 Sucesión.

Domicilio del causante.

42. Siendo contradictoria o poeo elara la prueba respecto del último domivilio del eausinte, el juicio sucezorio debe tramitar ante los tribunales del lugar donde aquél falleció y se encuentran domiciliados todos los herederos: p. 95.

43. Siendo contradietofía o poro elara la prueba producida con respecto nl último domicilio del enusante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio

Fuero de atracción.

44. Corresponde al Juez Nacional en lo Civil conocer de la demanda por daños y perinicios contra tna sociedad irrezular o de hecho, y no al Juez Nacional de Paz en donde tramita el juicio sucesorio de uno de los sorios de aquélla. Tales cociedades, a diferencia de las necidentales, tienen personería propin y los terceros pueden accionar optativamente contra ellas 0 sus integrantes individualmente, siendo inaplienble al exso el art. 3284 del Código Civil: p. 73.

Incidentes y cuestiones conexas.

Varlos.

45. El juez de poz que dietó sentencia de desalojo y ante el eunl se formalizó un convenio de compraventa entre las partes, antes de que la entuisa se elevara en grado de apelación ante el superior, es el competente para conocer en la demanda

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-445

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