2) Que el principio igualmente admitido, de que la amnistía no se condiciona a la conformidad del procesado, hasta para justificar la procedencia de la decisión del punto, mediando, como en el caso, su requerimiento concreto, en enalquier estado de la eatisa, también en los delitos de acción privada, 39) Que la disposición por virtud de la cual "En razón de la amnistía concedida en el artículo anterior, nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer o molestado de manera aleuna por imputaciones o sospechas de haber cometido uno o más delicos a los que se refiere la presente ley" no se compadece con la imposición de la necesaria contimación del trámite de la causa hasta su término, por razones procesales, a saber: la oportunidad en que el incidente fué promovido. Sólo, en efecto, en caso de ausencia de los elementos de juicio indispensables para decidir el incidente de amnistía, es compatible la prosecución del juicio con el propósito explícito de la ley de la inmediata actuación de sus preceptos, en las enusas en que ella es de aplieación.
4) Que el carácter federal de la norma hace ineficaz la aremmentación referente a la naturaleza procesal de la cuestión sobre la oportunidad de la decisión del incidente. El punto no se rige, en efecto; por el art, 67, ine, 11, de la Constitución Nacional que, por lo demás, no se ha entendido sen impedimento para la adopción de las medidas formales razonablemente estimadas necesarias para el mejor ejercicio de los derechos acordados incluso por las leyes comunes de la Nación —Fallos: 158:157 ; 190:124 ; 211:410 247:524 y otros—. Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 87. Y vuelvan los antos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte la resolución que corresponda al estado del procedimiento, en los términos del art. 16, 1° parte, de la ley 48 y de la presente sentencia de esta Corte, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Ricarno ConomBrEs — EstEBan Imaz — José F. Binav.
ARMANDO CESAR CEJAS ve JOSE STEINMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Interpretación de uormas y aetos comunes, La alusión genérica contenida en la sentencia apelada respecto de las leyes 14.440 y 12530 y de la vinenlación de ellas con el decreto 26. 7:36 /50, no modidifiea la indole de derecho común del problema debatido (1).
mm 1) 16 de noviembre, Fallos: 252:110 ,
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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:285
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