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Fallos: 211:410 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ADCANA: Importación, Libre de derechos, Casos raríos, La avena aplastada eoza de la franquicia establecida en el art. 37 de la ley n" 11,585,
JOSE MIGUEL TAMBORINT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas 4 actos provinciales, Procede el reenrso extraordinario fundado en que el art.

252 del Cód, de Proceds. Penales de la Prov. de Buenos Aires, tal como ha sido interpretado, es violatorio del art. 1017 del Cód. Civil y de los arts, 31, 67, ine. 11 y 105 de la Const. Nacional, contra la sentencia que rechaza su validez por entender que la legislatura provincial ha podido establecer limitaciones a los medios de prueba establecidos en materia civil.

PROVINCIAS.
Si bien las provincias pueden darse sus propias institucio nes loccles y legislar sobre procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones que dicte el Congreso enando considere del caso preseribir formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos establecidos en los códizos fundamentales que le incumbe dictar, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitrcionelvtad. Leues nacionales, Comunes, El Congreso ha podido válidamente, limitar la prneba en la forma dispuesta por el art. 1017 /n fine del Cód. Civil, como uta formalidad pars la vizeneía y el ejercicio de determinado derecho, TRERA: Prueba en materia penal.

Ni la naturaleza del juicio oral ni la Jibre eonvieción del juzzador, referida a /a apreciación de la prueba, autori zan en forma alguna la admisión de la prneba que está expresamente vedada por el Congreso en ejercicio de stis faenitades constitucionales,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-410

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