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Fallos: 254:136 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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E 11) Que se sigue de lo dicho que, como ocurre en las cirE cunstancias del caso, en supuestos de grave y violento desorden P interior y no habiendo operaciones militares propiamente dichas, ú el requerimiento del apoyo militar reviste enrácter de auxilio a las autoridades civiles, sin sustitución de las que la insurrección no perturba. Entonces es sólo auxiliar, es decir, aecesoria y sigue | la suerte de lo principal. El recurso al brazo armado de la sociedad no despoja al Presidente que lo requiere ni a las demás autoe ridades, de su investidura constitucional. Se debe, por lo demás, É recordar que incluso la ley marcial está "incluída en los regla mentos y ordenanzas que el Congreso tiene facultad de dictar y para el gobierno del ejército en tiempo de paz y guerra (art. 67, ine, 23, Constitución Nacional)" se dijo en Fallos: 167:267 ; confr, también Fallos: 246:237 .

129) Que corresponde aseverar, cn consecuencia, que los arts, 23; 67, ines, 23 y 24; 86, ines. 15, 17 y 19, y 109 de la Constitución Nacional y los preceptos pertinentes de las leyes militares, bastan para dar fundamento normativo al recurso al ejército, como auxiliar de la autoridad civil, en presencia de la subversión doméstica grave.

13) Que el acierto con que los poderes políticos aprecian las circunstancias que se requieren para la validez del empleo auxiliar de las fuerzas armadas, no puede ser revisado por los tribunales de justicia en forma que constituya una libre reconsideración de las facultades privativas de aquéllos. Tanto más en los supuestos en que, como eh el caso, la revisión judicial se requiere en el curso de la emergencia y como impedimento de la actuación militar. Porque la función judicial no puede sustituir Ia neción de los poderes a los que incumbe como deber primario la preservación de la paz pública ni asumir la responsabilidad de éstos. En tales cirennstancias y en principio, en efecto, "la Corte habrá de concluir que simplemente no está en condiciones para rechazar la aserción del Ejeentivo sobre el grado de la necesidad militar" —Wannrex, Ear, 7he Bill of Rights and the Military. New York University Law Review, abril de 1962, pág. 1SI—. De manera similar a lo que el Tribunal tiene declarado respecto de las medidas adoptadas durante el estado de sitio, la revisión judicial no debe exceder la comprobación de la inexistencia de razonahilidad en el recurso a la fuerza militar.

Y toda vez que es notoria la existencia y gravedad del estado de subversión y violencia generalizada que, motivó la expedición de los decretos 2628 y 2639 de 1960, lo expuesto basta para desechar, en este aspecto, su impugnación constitucional.

14) Que debe, sin embargo, señalarse que el recurso a las E E

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-254/pagina-136

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