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Fallos: 253:60 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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fa. 15/22, correspondientes a notas de erédito para la cuenta de la Dirección General de Tierras y Colonias, de lo que no puede dudarse tuviera conocimiento esa Dirección, no sólo por la circunstancia mencionada, sino porque así surge de los informes de fs. 17 y 22 de los que se infiere, además, que los pagos efec tuados sin reserva ni protesta, no fueron rechazados (fs. 25).

Por el contrario, estos importes ingresaron y fueron acreditados en "cuenta en suspenso" (los informes de fs. 17 y 22 asf lo establecen, aunque difieren en la denominación específica de la cuenta; y si bien es cierto que con mucha posterioridad (11-VIL-1955) fueron impugnados a cancelar un cargo por "pastaje" a partir del 13 de octubre de 1914 (fs, 25/26), no lo es menos que esto ocurrió sin la intervención ni conocimiento de Cornet D'Hunval, como también, que si es dado suponer que la nota por la que se comunicó el "cargo" llegó a poder del destinatario, cabe destacar que ésta tiene fecha 25 de enero de 1956, o sea que tanto la imputación como la exigencia de cobro es posterior a la fecha en que se habían eumplido los treinta años del plazo del art. 4015 del Código Civil.

7) Que esta Corte, en sentencia del 12 de abril de 195, dietada en la causa "Wickham Bertrand, William (sue.) v. Fisco Nacional", no publicada en xu colección oficial pero que puede leerse en J. A., tomo L, pág. 23, ha señalado que la declaración de caducidad de una venta similar a la de autos (conf. sentencia del A-XI-039, cons. 7 —fx. 113/116— del juicio "D'Hunval, Marcelo Cornet e/ La Nación «/ deje sin efecto un decreto del P. E." agregados por enerda), "suprimía la posibilidad de tales pagos administrativos"° los enales, a diferencia de lo ocurrido en la presente cama, fueron rechazados por resoluciones expresas que pusieron de manifiesto "el categórico repudio de los mismos". La tardía imputación de las «umax ingresadas para cancelar un cargo por ocupación de la tierra, unilateralmente formulado, no puede tener los efectos del rechazo aludido, tanto más cuando tiene lugar operada ya la prescripción adquisitiva. Y si bien el actor no ha podido hacer mérito de sentencia alguna que tuviera esos pagos por Válidos, ante la inexistencia de aceptación expresa o de la devolución de las letras que documentaban las tres últimas anualidades que se pretendían cancelar, no puede menos de considerarse esos depósitos como actos demostrativos de la voluntad de poseer para ví el inmueble, con desconocimiento de la posesión por el Estado y sin contradicción por éste de tal pretensión. Cabo señalar que nueve mexes antes del deereto por el que se concedió en venta la parte norte del lote 63, ya Cornet D'Hunval había dejado de pagar arrendamientos, no habiéndose liquidado ni exigido el pago de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-60

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