terminación, lo que así fué establecido expresamente; e) que habiéndose abonado la sexta parte del precio y con base en el art. 3° de la ley 4167, se dispuso se extendiera el título de propiedad, con orden de que se hiciera constar que dicha tierra quedaba hipotecada en garantía del saldo de precio, amortizable en cinco anualidades. Cabo señalar a este respecto, que lo que estos decretos dispusieron se ajusta a lo prescripto en el art. 9? de la ley 4167 y art. 39 del decreto reglamentario citado, conforme al cual el "derecho de compra" debe ejereerse a los noventa días de vencido el contrato de arrendamiento bajo pena de caducidad sin más trámite (inc. 5"), siendo la venta obligatoria para el Estado si el arrendatario había dado cumplimiento a las obligaciones que el contrato ponía a su cargo (incs. 7° y $°), no pudiendo concederse igual opción según el art. 40 para la mitad restante, en caso de ser arrendada, aunque lo fuera mevamente al mismo que la había obtenido anteriormente; d) que por deereto del 14 de junio de 1917 se dejó sin efecto la expedición del título de propiedad y la venta concedida de la parte norte del lote, declarándose, asimismo, rescindido el arrendamiento de la otra mitad sud de dicho lote. El art. 3" de este decreto dispuso, además, que debía procederse a tomar posesión inmediata de la tierra motivo de esta resolución y de las mejoras existentes en ella; e) que Cornet D'Hunval pagó arrendamientos por la frac.
ción norte hasta el 12 de octubre de 1914 (informe de fs, 17) fecha en que comenzó a correr el plazo para efectivizar la opción de compra, no habiéndose liquidado suma alguna por este concepto y por el lapso transcurrido hasta el dictado del deereto del 22-de junio de 1915 y en ocasión de ello( véanse planillas de liquidación de fs. 14/16); £) que no parece haber ocurrido lo mismo respecto de la fracción sud, respecto de la cual no se ha hecho mérito de la falta de pago de los arrendamientos devengados desde que fuera nuevamente arrendada a Cornet D'Hunval. El informe de fx. 22 da cuenta de que el arrendamiento de esta fracción sud reción coneluyó por efecto del decreto 35.854, del 15 de febrero de 1947, que lo declaró caducado, ordenándose el desalojo por decreto del 23 de octubre de 1918, mencionándose que esta caducidad corresponde al arrendamiento acordado al señor Cornet D'Hunval por decreto 17-V-934, expediente 88,825/939, en decir con posterioridad y a pesar del decreto del 14 de junio de 1917. 6") Que se ha probado que el actor levantó las letras correspondientes a las dos primeras anualidades (fs. 212/213) y depositó el importe de las tres últimas con imputación a la cancelación del precio de compra, según atestaciones de las boletas de
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:59
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