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Fallos: 249:89 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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MARIA GIANNAZZO vr SAVARINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

Lo atinente a la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236 constituye, en principio, materia procesal ajena a la jurisdieción extraordinaria de Ín Corte, siempre que lo decidido no afecte derechos constitucionales o instituciones húsicas de ln Nación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erclusión de las cuestiones de hecho. Varias, El pronunciamiento de la justicia del trabajo que, revoenndo la deeisión del Instituto Nacional de Previsión Socinl, acuerda la pensión solicitada por la vinda de un ferroviario, en razón de haberse probado que la separación de hecho de los cónyuges tuvo por causa el abandono del hogar por el esposo fallecido y titular de la ¡nbilación, tiene fundamentos de hecho y prueha que son insuseeptibles de ser revisados por vía del reenrso del art. 14 de la ley 48.

JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones. Personas beneficiadas.

De los términos del art. 41 de la ley 10.650, en los supuestos de separación sin divorcio, no resulta que deba prescindirse de la culpa comprobada del marido, Tampoco autoriza a responsabilizar a la esposa de la subsistencia de tal estado de cosas, por razón de la falta de prueba de gestiones positivas para ponerle fin, pues éstas no son requeridas por la lev y pueden ser lesivas de la dignidad de la cónyuge abandonada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara: :

El beneficio de pensión solicitado por la recurrente le ha sido denegado, por entender el Instituto Nacional de Previsión Social, al confirmar la resolución de fs. 123, que se encuentra incursa en la sanción contemplada en el art. 41 de la ley 10,650, vale decir, separación de hecho sin voluntad de unirse, declaración a la que se arriba, lhuezo de un análisis de la prueba testimonial rendida a fs. 117/118, El escrito de fs, 135/ 1:17 , medianie el enal se funda el reeurso legislado en el art. 14 de la ley 14.236, trasunta sólo una discrepancia de eriterio con la forma en que ha sido valorada aquella prueba. formulándose a mayor abundamiento una serie de consideraciones de orden sentimental, en apoyo de las pretensiones de la recurrente.

En mi opinión, la cuestión planteada resulta extraña a la técnica y naturaleza del remedio procesal intentado, conforme a lo que al respecto sustenta una abundante y paeífien jucisprndencia —Rep, Za Ley, t. XVI, págs. 760 y siguientes, sum. 11, 17, 18, 1:58 , 139, 140, 142, 146, 147, 149, 150, 151, ete.—.

Por ello es que aconsejo a V. E. el rechazo del reenrso inteniado. Despacho, 14 de agosto de 1958. — Víctor A, Snreda Graells,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-89

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