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Fallos: 253:351 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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mal concedido. Buenos Aires, 22 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1962.

Vistos los autos: "Chaahca, Felipe 5/ inconstitucionalidad Acordada n? 186".

Considerando:

Que, esencialmente, el planteamiento formulado en estas actuaciones por el Señor Juez de Paz provincial recurrente, lo ha sido sobre'la base de la interpretación que atribuye a disposiciones !de orden local como lo son las de la constitución de la provincia de Río Negro, que —a su juicio— carecen de efecto retroactivo en lo que se refiere a la designación de magistrados.

Que, asimismo, la decisión recurrida contiene fundamentos de orden local suficientes para sustentaria en cuanto declara que la acordada que se cuestiona por cl recurrente no contraviene normas constitucionales o legales vigentes en la Provincia.

Que, en consecuencia, los arts. 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, y 3° del Código Civil, invocados por el apelante para plantear cuestión federal —fs.'5 y 61— no fundan el recurso extraordinario. Aquél, por ser manifiesta su falta de relación directa con la materia del pronunciamiento, y, en cuanto al art. 3" del Cédigo Civil, porque la sentencia apelada le ha 'contrapuesto la disposición del art. 59 del mismo Código. Por ello, y por los fundamentos concordantes del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 66.

Bessamíx Viríecas Basaviznaso — António D. Añíoz DE Laaprip — JuLio Ormaxanre — Peono Anrnastunr — Ricamo Corommes — Estenas Daz,
VIRGILIO HILDEGARDO ORUE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Con lo dia el art. 3, ine. 37, de l bed Ye unio Federal, y mo la proa conoce de la nera tease te cionarios de la policía provincial por infrueción al art. 145 del Código Penal.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-351

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