de les planillas confeecionadas para cada uno de los rubros que se detallan en la misma. A los montos de venta resultantes, y por cuenta "Acoplados", se ngregan las utilidades recibidas de Alberto J. Armando (concesionario Ford en la Eupútal Padel! la menta eelimdos qee dido e e terrena 7 con medios de la firma cargados a aquél y devoluciones de retenciones de impuesto a las ventas que importan aumento de la utilidad recibida. En las ventas efectuadas con la intervención de la firma Alberto J. Armando las operaciomes se realizan en la siguiente forma: La contribuyente factura a Alberto J.
Armando las mercaderías —acoplados y acopladostanques— al costo y aparte ° Jos gastos de transportes. Aquél por su parte y a su nombre vende tales unidades, percibiendo el importe de la mismas y ditriburíndose las utilidades de estas operaciones en partes iguales. Es decir, que el precio real de venta del contril yente es lo facturado a Alberto J. Armando, más la utilidad recibida, aparte adeás a los fines de este impaesto, de las sumas cargados a aquél por transportes efectuados con medios propios. Es decir, que en tales operaciones la firma vende directamente a Alberto J, Armando a un precio que estará determinado una vez que éste efectúe la vente".
Es con posterioridad, en fecha 1° de diciembre de 1953, que la Dirección General Impositiva hace saber al contribuyente que en el reajuste respectivo se ha computado en el monto de ventas brutas los importes facturados por el señor Alberto J. Armando a los compradores de los productos facturados por aquíl, dieiéndose, el respecto: "Los elementos existentes en esta Dirección con respecto 4 Jas ventas realizadas por intermedio del señor Alberto 3. Armando, permiten establecer que existe la vinculación económica prevista en el art. 5 de la ley 12143 1.0, 1952) y por lo tanto el impuesto debe aplicarse sobre el último precio obtemido" (v. nota de fs. 53 del cuerpo administrativo citado).
Antes de entrar a considerar si existió o mo la vineulación económica invocada por la demandada, corresponde determinar cómo era el modo de actuar de la actora y el eñor Armando en a materia cuestionado. e manta quel alado con el dictamen del perito contador (. respuestas , £s. 30/31 via); qui mos dice que el contrato efetuado en el año 1910 de fabrieción de neoplados tanques y arcade extemibles por Buriaseo con el señor Alberto J. Armando, suscititamente fué el siguiente: Buriasco debía fabricar tales acoplados, facturando su venta a Armando sobre el precio de costo, provisoriamente, y entregando os mismos en la estación María Juana, de la provincia de Santa Fe, a quien vendía directamente. La fijación del precio definitivo de Buriaaco quedaba en última instancia supeditada el precio de la venta obtenida por Armando con los ministerios y reparticiones nacionales. Para ello Armando equipaba por su euenta los tanques y acoplados comprados a Buriauco, y previa deducción de gastos se determinaban el precio de las ventas de Bariasco a razón del 50 9 del precio obtenido por Armando de sus compradores. Agrega el perito que no ha existido contrato de sociedad entre Bariasco y Armando para la fabricación de los tanques y acoplados y que el segundo de los nombrados no participó en las pérdidas como conseenencia del mayor costo de materias primas y aumentos de impuestos y otros gastos a cargo exclusivo de Buriasco.
E rt 5 de le 12143 des esas parte primate: "Cuando el repone del impuesto efectúe sus ventas 2/0 por intermedio de personas o sociedades que económicamente puedan considerarse vineuladas con aquél, en razón del origen de mus capitales o de la dirección efectiva del negocio o del reparto de utilidades, ete., el impuesto será liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Dirección exigir también su pago de esas otras personas o sociedades y sujetarlas al eumplimiento de todas las disposiciones de la presente ley. Tal vinculación económica ve presumirá, calvo prueba en contrario cuando la totalidad de las opera
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:222
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