4 La interpretación de las leyes represivas, en materia administrativa, admite .
menos rigor que en el derecho penal común: p. 371. . - _—
LEY DE SELLOS ('). - - -
Exenciones. .
1. El propósito legislativo de eximir genéricamente de gravámenes, nacionales, provinciales o municipales, a Jas actividades de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, .
Tesulta del art. 79 de la ley 14.773; la exención alcanza a quienes invisten la con- —dición de empleados y órganos de la empresa. Corresponde revocar la sentencia , que dispone el pago del impuesto al ejercicio profesional por la actuación en -.
juicio del apoderado de Yacimientos Petrolíferos- Fiscales: p. 139. .
LEYES COMUNES. o De Ver: Constitución Nacional, 35; Jurisdicción y competencia, 18; Legislación co- - mún, 1, 2; Pago, 2, 3; Recurso extraordinario, 39. . -
LEYES IMPOSITIVAS. . . T- -
". Ver: Constitución Nacional, 29, 31; Impuesto, 1, 2; Recurso extraordinario, 49; .
Retroactividad, 4, 5. ) .
LEYES MODIFICATORIAS. - - ;
. Ver: Retronctividad, 6. . - .
LEYES NACIONALES. . - o To Ver: Constitución Nacional, 34; Recurso extraordinario, 99. - - .
"LEYES PENALES. o - "Ver: Ley, 4." "E To .
LEYES PROCESALES, . E. E. . Ver: Recurso extraordinario, 68. N . ' - N -— LEYES PROVINCIALES. , > Ver: Constitución Nacional, 34; Legislación común,.1; Recurso de amparo, 19; Recurso extraordinario, 98. , 7 _ .
e. , . . . .
LIBERTAD DE COMERCIO, . N . .
Ver: Cómercio interprovincial, 1, 2; Constitución Nacional, 39. . LIBERTAD DE IMPRENTA. " - o Ver: Estado de sitio, 5. —. . . LIBERTAD DE TRABAJAR. - - —_. Ver: Constitución Nacional, 277 Estado de sitio, 5; Recurso extraordinario, 91. —. (1) Ver tembién: Constitución Nacional, 81, 32. 33: Impuesto, 2; Mandato, 1: Recurso. ° extraordinario, 50, 84, 85, 102, 106; Retronciividad, 4, 5. , .
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1962, CSJN Fallos: 252:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-432¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
