N , .
NACION (1)... " 1. La intervención de la Nación como persona jurídica es pertinente en los supuestos en que sé disente la validez de la incorporación de un bien al patrimonio nacional, Porque en tales casos se excede notoriamente lo que es propio de la actividad específica de los organismos descentralizados, que constituyen las entidades autárquicas. Se signe dé ello que la parte efectiva, en tales juicios. de nulidad, lo es la Nación, cuya personalidad jurídica priva respecto de las entidades administrativas respectivas y la actitud de éstas, en el juicio, no puede obstar al ejercicio de los derechos que asisten al 'Fisco Nacional: D. 375.
NACIONALIDAD (:). o .
1: La mujer no pierde su nacionalidad por el matrimonio: p. 313. .
NOMBRE (3). ° 1. Corresponde confirmar la sentencia que no hace lugar a la inscripción del nombre "Percy", toda vez que la aplicación de las normas que limitan la elección del nombre de las personas no responde a propósito de injusta persecución o indebido privilegio: p. 366. . .
NOTIFICACION, :
Ver: Constitución Nacional, 15; Corte Suprema, 1; Exhorto, 2; Medida de no innovar, 1; Recurso estraordinario, 66. L . - .
NULIDAD, -
Ver: Expropiación, 12; Recurso de nulidad, 1; Recurso de rescisión, 1; Recurso .
extraordinario, 9, 57, 64, 101, 113. . NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
1. Las disposiciones de la ley civil.en materia de, nulidades son aplicables a las - relaciones de derecho público cuando la nsturaleza de éstas lo consiente. Así, si la anulación de los permisos de cambio se produjo aún con posterioridad a.la expropiación, ésta debe juzgarse como si se tratara de importación sin permiso previo: p. 334. - . ,
NULIDAD DE SENTENCIA. . _
Ver: Recurso extraordinario, 64, 113. - NULIDAD PROCESAL, o e. Ver: Recurso de rescisión, 1; Recurso extraordihario, 64, 110, 112, 113, 114. 29, (1) Ver también: Acefalía, 1; Entidades autárquicas, 1,'2; Jurisdicción y competencia, 21, (8) Ver también: Recurso estreoriicario. 29. . . 3) Ver también: Constitución Nacional, 30. - . N
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:435
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