. . o - .
- . u ..
OBLIGACIONES SOLIDARIAS. - - .
Ver: Constitución Nacional, 32; Recurso extraordinario, 85. - . - .
OBLIGATORIEDAD DE DECRETOS, . .
Ver: Publicación de decreto, 1." - — - L OBRAS PUBLICAS. —_ Ver: Expropiación, 7; Recurso extraordinario, 1. . .."
OPCION. . ,
Ver: Jubilación de empleados ferroviarios, 1. - .
ORDENANZAS MUNICIPALES. - _—_ Ver: Recurso de amparo, 19, 20. uu — ORDEN PUBLICO. : .- . " — Ver: Demandas contra la Nación, 2; Jurisdicción y competencia, 10; Recurso de amparo, 7. . - —_.
o Poo .
PACTO COMISORIO. J - _
Ver:-Recurso extraordinario, 29, 30. . - —
PAGO ('). , ' . E. -
Principios generales. . .
1. La doctrina referente al efecto "liberatorio del pago, en materia laboral,. es - .
inaplicable si ha mediado demanda" posterior interpuesta en un término subsiguiente razonablemente breve. Este principio rige si, desde el día del pago hasta . .
"la promoción de la demanda, sólo media. un plazo'de tres meses y dos días: —_ p. 202. . . o . . . - ", 2. La sola circunstancia de haber existido pago, realizado conforme a la interpretación jurisprudencial local de las leyes comunes que rigen en materia laboral, no autoriza a invocar, con jerarquía constitucional, los" efectos liberatorios del - .
acto. Tal doctrina es la .que corresponde, además, a la existencia legal válida + de más de una jurisdicción territorial para el debate judicial y a la improcedencia de la unificación federal de 'la jurisprudencia en materia de derecho común: p. 202. U . 3. La doctrina de la Corte Suprema sobre los efectos liberatorios del pago en.
materia laboral reconoce la existencia legal válida de más de una' jurisdicción territorial 'para el debate judicial del punto y la improcedencia de la unificación federal de la jurisprudencia en materia de derecho común: p, 365. . .
1) ver también: Recurso estordinario, 119. . - L 5
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:436
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