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Fallos: 252:426 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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426 JURISDICCION Y COMPETENCIA Causas penales. — . Violación de normas federales.

22. Corresponde a la justicia federal, y. no a la provincial, eonocer de la causa por atentado contra los medios de transporte si los hechos investigados son, por su naturaleza, suficientes para suponer que se ha tratado de crear el peligro pará las instituciones nacionales que reprime la. ley 15.293: p. 257. .

283.. Los estragos cometidos mediante la utilización de explosivos poderosos son de competencia de la justicia federal: p. 346. N " .

Delitos contra'el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional. — . ' . , : -

24. Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal de .

la Capital, y no a la nacional en lo-ériminal de instrucción, conocer de la causa eh la que se investigan, además de delitos de su competencia, otros hechos que, —_ apreciados aisladamente, escaparían a su conocimiento, si éstos, en su conjunto, constituyen episodios parciales de una maniobra que tendría por objeto allegar — Medios para contribuir a un movimiento insurreccional, tendiente al derrocamiento de las autoridades nacionales. En el caso, por la magnitud" de los delitos denun ciados, el fin perseguido por sus múltiples autores y los inconvenientes proce sales a que daría lugar la tramitación de varios sumarios, resulta pertinente que un solo magistrado federal conozca de la causa, incluso, conforme a lo dispuesto en el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, de hechos de su competencia acuecidos en la Provincia de Buenos Aires: p. 346.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones ñacionales.

25. Corresponde a la justicia nacional en lo correccional, y no a la criminal y correccional federal de la Capital, conocer de la causa que se sigue a un oficial —de la Policía Federal, por la presunta desobediencia a un juez nacional de instrucción. En el caso, se trataría de un delito de carácter común, atribuído a un empleado que.no desempeñaba funciones de naturaleza federal, sino local: p. 109. .

L 26. Corresponde a la justicia nacional de Azul, y no a la, provincial, eonocer de los delitos de tentativa de estafa, falsedad de instrumento público y violación de los deberes de funcionario público si esos hechos pueden afectar el buen servicio y normal funcionamiento de instituciones nacionales, como lo son la "Aduana y la justicia federal, encargadas de la represión del contrabando y si, además, los acusados —funcionarios policiales de la Provincia de Buenos Aires— actuaron como auxiliares de la justicia federal. Resulta, así, manifiesta la con- veniencia de que todos los hechos vinculádos con la denuncia de contrabando, en el caso, sean juzgados por un solo magistrado: p. 152. .

27. La supuesta infracción a los arts. 261 y 263 del Código Penal, que habría cometido en la Provincia de Buenos Aires el depositarió judicial designado con motivo del exhorto librado por un juez nacional de la Capital Federal, debe ° ser investigada por el juez federal con juriedicción en esa provincia, y no por el juez de instrucción de la Capital ni por el juez en lo penal provincial, Se trata de un delito del que puede resultar obstrueción a la justicia nacional y que debe ser juzgado por los jueces correspondientes del lugar donde, "prima facie", se habría consumado: p. 375. ' Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas. - . .

28. La justicia nacional en lo.criminal y correccional federal, y no la nacional en lo criminal de instrucción, es la competente para conocer de los procesos instruídos con motivo de delitos que, cualquiera sea la calificación que les corres . 1

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-426

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