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Fallos: 252:427 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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, ponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional. Tal es el caso en que - puede resultar damnificado el Banco Industrial por haber percibido el acreedor —° el importe de los créditos prendarios, que había cedido nl banco en garantía de .un préstamo, sin que se haya podido obtener el secuestro de los bienes pren dados: p. 62.

29. Admitido que los. bienes substraídos son propiedad de la Nación, corresponde que entiendan en la causa los tribunales federales. No obsta a ello la cir cunstancia de que el tercero, en cuyo poder se hallaban aquéllos depositados, deba eventualmente asumir responsabilidad. civil por el perjuicio sufrido por f el Fisco: p. 334.

Casos varios. . - . .

30. Corresponde a la justicia federal conocer de los robos y de la violación de domicilios cometidos en concurrencia con falsificación de documentos nacionales y usurpación de títulos y lionores; asimismo, del encubrimiento de tales delitos.

Enel caso, es manifiesta la conveniencia de que todos esos hechos, aun ocurridos . en distintos lugares, sean juzgados por un solo magistrado: p. 346.

Competencia originaria de la Corte Suprema. , > Generalidades. - - . . . . 81. Conforme a reiterada y uniforme jurisprudencia, los recursos de hábeas corpus son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional: p. 277.

. °82. En tanto no se reforme la Constitución, es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el recurso de hábeas corpus interpuesto. en favor de quien —-' desempeñaba la Presidencia de la Repúblita. Ello impide decidir, en esta oportunidad, si el hábeas corpus es o no procedente, cuestión que queda entera e intacta (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero) : p. 277.

33. El pedido de que el Presidente de la Nación "sea repuesto en el cargo de que ha sido despojado" constituye, en,el caso, una demanda de amparo, que es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. Permanece, "entonces, por ahora, sin resolver si la reposición solicitada es o no procedente (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 285.

Ne -84. Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda de . amparo a los derechos ciudadanos que se dicen lesionados por el decreto del Poder Ejecutivo que anuló elecciones y dispuso intervenir varias provincias. El presente no es, en consecuencia, el momento oportuno para resolver acerca de la cuestión planteada (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luiz María Boffi Boggero): p. 293. . - .

Agentes diplomáticos y consulares. . - . Cónsules extranjeros. ° . - . N 35. La Corte Suprema carece de jurisdicción originaria para conocer en el jui cio sobre cobro de diferencias de salarios y cuestiones conexas cuando, -de las constancias de autos, no surge que la demanda persiga la declaración de responsabilidad alguna. a eargo del cónsul extranjero demandado: p. 164.

36. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 1), del decreto-ley 1285/58, la competencia originaria de la Corte Suprema respecto de los cónsules extranjeros, está reservada a las causas que versen sobre los privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales lds seguidas por hechos o actos cumplidos en el ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal: p. 164.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-427

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