Causas en que es parte una provincia. - , u Generalidades. . - N . . - .
37. Son ajenas a la jurisdicción originaria de la: Corte Suprema las causas pro- movidas contra una entidad antárquica provincial, con capacidad para actuar pública y privadamente e insusceptible de identificarse con la provincia. Tal prin--.
cipio es aplicable al caso en que se demanda a la Dirección de Energía de 'la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), atento a los términos del decreto-ley .
provincial 21.202/57: p. 110. 38. La Corte Suprema carece de competencia originaria para conocer de demandas promovidas en forma simultánea contra.una provincia y otia u otras personas no aforadas, doctrina que es estrictamente aplicable cuando la intervención de la persona no aforada, en cuanto a la responsabilidad por el hecho que origina las actuaciones, no es meramente nominal: p. 179. . ° 89. La competencia originaria de la Corte Suprema no puede ampliarse por vía de interpretación, aunque se trate de demandas de amparo. No configura causa en que sea parte una provincia, tal como lo requieren los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24 del decreto-ley 1285/58, el pedido de amparo a los' derechos ciudadanos que se dicen lesionados por el recurrente, con motivo del —L decreto del Poder Ejecntivo Nacional que dispuso la, anulación de elecciones y:la intervención, entre otras, de la Provincia de Buenos Aires: p, 293. .
Causas civiles. .
Causas regidas por el derecho común.
40. Es de competencia originaria de la Corte Suprema un juicio de expropiación inversa en que es parte una provincia, y sólo sé discute el monto de la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el propietario: p. 39. - .
Cansas que versan sobre cuestiones federales, o —.
41. La demanda deducida por una sociedad anónima, con domicilio en la Capital Federal, contra una provincia, y que tiene fundamento de orden federal, como son las normas contenidas en las leyes 750 y 4408 y el art. 67, ines. 12; 13 y 16 de la Constitución Nacional, es de competencia originaria de la Corte Suprema: p. 59. .
Lugar del delito. , 42. Corresponde al Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, y no al Juez en'lo Penal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, conocer de lg causa si las maniobras reputadas delictivas se ejecutaron en la Capital Federal, donde los acusados exigieron a los denunciantes ciertas prestaciones que — quedarían subordinadas a una licitación abierta en la Municipalidad de La Plata: —. p. 260. - Fluralidad de delitos. - a 48. La justicia en lo criminal de instrucción es la competente para conocer de la violación de. domicilio que habrían cometido los procesados'al penetrar, por casas vecinas, al local. donde fueron sorprendidos con explosivos por cuya tenen- ° .
cia los juzga la justicia federal: p. 61. 44. Si los presuntos autores de varios delitos cometidos en distintas secciones federales serían miembros de una misma organización subversiva, y los hechos más graves —estragos— ocurrieron en la ciudad de Buenos Aires, el conocimiento del proceso corresponde a la justicia federal de dicha ciudad: p. 346.
45. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 36 del Código de Procedimientos en . .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:428
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