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Fallos: 252:424 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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administrativo de la Capital Federal, procede la remisión al Juez Federal, de .

San Nicolás, de la causa instruída con motivo de una multa de 'carácter penal impuesta por la Dirección de Vinos: p. 182.

6. La disención que plantea la negativa, expresa o no, al diligenciamiento de rogatorias entré los jueces de distinta jurisdicción, constituye una especie de ' los conflictos entre magistrados que incumbe a la Corte Suprema solucionar en .

ejercicio de la jurisdicción que, acorde con la Constitución, le confiere la'ley pacional: p. 186. .

7. La polestád de la Corte Suprema para. solucionar los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción, no encuadra en la superintendencia del Tribunal, sino dentro, de su' jurisdicción legal. Por ello, puede disponer las medidas pertinentes, ineluso de, carácter comminatorio: p. 186. , - .

8. da reposición de sellado por la tramitáción de un exhorto que, en definitiva, estará a cargo de la parte que deba, sufragar los gastos del juicio, no puede dila- —.

tar, en forma alguna, el debido acatamiento de una resolución de la Corte Suprema: p. 186. . .

Cuestiones de competencia.

Generalidades. . . .. .

9. "Los reclamos o solicitudes de los particulares, formulados en las actuaciones sobre competencia en trámite ante la Corte Suprema, deben ser desestimados lisa y llanamente: p. 334, . , 10. La contienda de competencia, producida con motivo de la sustanciación de una causa determinada, ha'de ser resuelta como cuestión de orden público entre magistrados, con la sola intervención del Procurador General, sin que a los parti eulares que litigan en aquélla les sea permitido participar del procedimiento ni hacer petición alguna: p. 334. , Intervención de la Corte Suprema. - .

11. Con arreglo a o dispuesto en el art. 24, inc. 7, del. decreto-ley 1285/58, corresponde a la Corte Suprema dirimir la cuestión de competencia trabada entre el Juez Federal a cargo del Juzgado Electoral de la Provincia de Buenos Aires y el Juez Electoral de la Capital Federal: p. 130. , 12. La cireunstancia de ser la Corte Suprema órgano jerárquico superior común de dos jueces, en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, no + autoriza su intervención cuando no existe planteado entre ellos conflieto alguno.

Tal ocurre cuando, habiéndose deducido oposición por vía de inhibitoria, contra la rogatoria librada para que se notifique al embargante el levantamiento, al .

solo fin de escriturar, de la medida precautoria trabada, aquélla ha sido desesti- —..mada porel juez exhortado; y confirmada por la Cámara respeetiva.: p. 331.

Competencia territorial. .. N Actos ilícitos. - — 13. Es juez competente para conocer en el juicio sobre indemnización de daños y perjuicios provenientes de actos ilícitos, el del lugar en que éstos se cometic Ton, y no el del domicilio del demandado: -p. 113. ..

Divorcio, - - > .

14. La justicia ordinaria del último domicilio conyugal es la- competente para conocer en el juicio de divorcio, no obstante la alegada extranjería del marido:

D. 313. . . .

- . - :

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:424 
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