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Fallos: 252:420 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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1 JUBILACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDADES .

AFINES Y CIVILES ('). o . .

"Jubilaciones. . :

. 1. Para que el empleador quede eximido de abonar indemnización por antigiiedad- al dependiente despedido, es indispensable el reconocimiento por el Instituto Nacional de Previsión Sotial de que el empleado se hallaba prima facie, a la fecha del despido, en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra:

p: 145. .

2. Es deber de los tribunales de la eausa, ante la inactividad de las partes, requerir la información necesaria para comprobar que el empleado despedido se hallaba en condiciones de obtener la jubilación ordinaria íntegra, a efectos de eximir al empleador de abonar indemnización por antigiiedad. Este principio no es de aplicación cuando, como ocurre en la especie, las constancias de la —° causa acreditan, de manera indudable, que el dependiente no se hallaba, a la fecha de la cesantía, en condiciones de obtener EM jubilación mencionada: p. 145.

JUBILACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, EMPRE
SARIOS Y PROFESIONALES,
Ver: Recurso extraordinario, 6, 100. " JUBILACION Y PENSION (°). N ' 1. No corresponde equiparar a la viuda, a los fines del derecho jubilatorio, a - quién no ha estado unida al causante por vínculo legal alguno, mediando, además, el impedimento de ligamen de uno de ellos: p. 156.

2. La doctrina con arreglo a la cual no procede la jubilación por invalidez —, cuando, tras una Jarga interrupción laboral, la reanudación del trabajo se produce en cirennstancias en que el interesado ya padecía la invalidez que alega para obtener la jubilación, no obsta a la concesión del beneficio en el supuesto en que se demuestre que la invalidez existía en ocasión de un anterior cese y que se — produjo' durante la relación de Yrabajo y por eausa sobreviniente a su iniciación.

En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que concede el beneficio a quien ya padecía de la. afección determinante de la invalidez en la oportunidad de la cesación de actividades que precedió al último víneulo Jaboral: p. 196.

JUECES (°). - .

1. La facultad de los jueces de calificar autónomamente los hechos del caso y de subsumirlos en las normas jurídicas que rijan la controversia reconoce excep ción, respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia: p. 323. M JUECES DE PAZ, »., o , Ver: Inmunidades, 2.

JUECES NACIONALES.
Ver: Inmunidades, 2. " .

(1) Ver también: Recurso extraordinario, 5, 22, 100. - 2) Ver también: Acumulación de beneficios, 1, 2; Jubilación del personal del comercio, actividades afines y civiles, 2; Recurso de amparo, 4;' Recurso extraordinario, 5, 87. 100.

8) Ver también: Constitución Nacional, 1, 2, 11, 24; Estado de sitio, 7; Facultades privativas, 1; Tnmunidades, 2; Jubilación del personal del comercio, actividades afines y civiles, 2; Jurisdicción y competencia, 6, 7; Provincias, 2; Recurso extruordinario, 3; Recusación, 2.

L .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-420

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