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Fallos: 252:416 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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HURTO. — - . ; Ver: Jurisdicción y competencia, 51. - . a N 1 .

IDENTIFICACION DE MERCADERIAS ('). | 1.7 El régimen de las leyes 11.275, 13.526 y 14.004, reglamentadas por el de ereto 13.005/52, tiene por finalidad el aseguramiento. de la calidad, pureza y — peso de las mercaderías de origen argentinos, en defensa de la honradez del .

comercio y de la salud de los habitantes de la -Nación: p. 117. ' 2. La alegación de que pudieron practicarse manipulaciones para salvar la errónea tipificación de mercaderías ya dispuestas y aptas para su comercialización, no excusa la responsabilidad de la firma imputada. El rechazo de la L prueba destinada a justificar esa posibilidad, no agravia'la garantía de la defensa en juicio: p. 117. . N 3. La economía de las leyes de fomento y contralor industrial, no requiere la, existencia de dolo específico para la aplicación de las sanciones legales. "Tales leyes deben interpretarse de la manera más favorable al logro de sus finalidades. .

Corresponde confirmar la decisión que aplica a la recurrente una multa por la tenencia de mercaderías erróneamente tipifiendas, dispuestas y aptas para su comercialización: p. 117. _—— .

4. Los arts. 10, ine. a), de la ley 11.275 —modificado por la 13.526— y 25 del decreto reglamentario 12.837/32, modificido por el 71.538/35, sólo imponen la obligación de someter a la aprobación administrativa los rótulos de identificación dé mercaderías. La utilización de esos rótulos, en los que se hace figurar el número de expediente por .medio del cual se gestiona su aprobación, no comporta infracción a aquellas normas: p.. 371. .

IGUALDAD, . . -
Ver: Constitución Nacional, 28, 29, 38; Impuesto, 1; Nombre, 1;- Recurso de — amparo, 5. - IMPORTACION, . o o Ver: Expropiación, 10, 12, 13, 14. - o
IMPUESTO (°). " A
Principios generales. Pe o 1, La uniformidad temporal de los impuestos ne. es exigencia constitucional. — , Está librada al prudente arbitrio del legislador: p. 73. .

Interpretación de normas impositivas. — .

— 2. La interpretación de las leyes impositivas requiere, como la de toda norma | legal, la determinación del alcance jurídico de sus preceptos, lo que importa el esclarecimiento de la voluntad del legislador, a fin de que ella se cumpla de manera razonable y discreta. ' Tal principio no obsta: a la proscripción de la ° extensión analógica de las cargas tributarias ni al carácter restrictivo de sus — (1) Ven también: Constitución Nacional, 7, 9; Jurisdicción y competencia, 48; Ley, 4. 2) Vel también: Constitución Nacional, 7, 26, 89; Tmpuesio de justicia, 1; Ley dé sellos, 17 Recurso extraordinario, 138; Retroactividad, 4, 5.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-416

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