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Fallos: 252:415 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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e. HUELGA . as GENDARMERIA NACIONAL. — - 7 Yer: Jurisdicción y competencia, 50. . - .

GOBERNADORES DE PROVINCIA. . -
E "Ver: Inmunidades, 2, - - o | _— , GOBIERNO FEDERAL. . .

"Ver: Comercio interprovincial, 1. " - . .

GOBIERNO NACIONAL, . - .

Ver: ¡Entidades autárquicas, 2; Recurso extraordinario, 4.

_— H

HABEAS CORPUS. - . ,
1 Ver: Estado de sitio, 1, 2, 3; Jurisdicción y competencia, 31, 32.

HECHO NUEVO. . . .
Ver: Expropiación, 16. .. . .

HIPODROMOS. - .
> Ver: Recurso extraordinario, 12.

HIPOTECA. _
Ver :"Privilegios, 1. — HOMOLOGACION. - , . Ver: Acordadas, 6; Corte Suprema; 2; Presidente de la Nación, 1, 3, 5, 6. , HONORARIOS (1). . . _. Regulación, . 1.- A los efectos de la regulación de los honorarios, en el supuesto de haberse rechazado la demanda, debe considerarse como monto del juicio la mitad del valor .

dé lo reclamado: p. 164. —. .

"HONORARIOS DE: ABOGADOS Y PROCURADORES (°).

1. Para regular honorarios a'cbogados y procuradores, en el supuesto de haberse rechazado totalmente la demanda, debe considerarse como monto del juicio la mitad de la suma reclamada: p. 295. . L . HUELGA. — , . — :

. Ver: Jurisdicción y competencia, 22; Recurso extraordinario, 94. > , 1) Ver también: Recurso. extraordinario, 55, 58, 59, 74, 8, 65, 89.

50, e2o¿ Ver también: Constitución Nacional 25; Honorarios, 1; Recurso extraordinario, 57.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-415

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